Contrato conmutativo

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Contrato conmutativo es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.[1]​ En doctrina se considera que solo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos), siempre y cuando las obligaciones mutuas sean equivalentes.

Se sostiene que estos contratos resultan más justos para los contratantes. Dicha justicia se fundaría en el intercambio (conmutación) directo de algo sobre la base de la igualdad de aquello intercambiado en razón de este tipo de acuerdos tomados.

Intercambio[editar]

Siendo un intercambio de obligaciones el contrato conmutativo es realizado de manera interna y exclusivamente por los pactantes, de manera voluntaria, excluyendo a cualquier tercero y a cualquier intermediario y como consecuencia de ello a cualquier instancia exterior no voluntaria. Se establece como una fórmula de Derecho privado relacionada con la justicia conmutativa en contradicción a la justicia distributiva, que depende de una instancia vertical o externa y coactiva a los pactantes.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Contratos conmutativos». Enciclopedia jurídica. Consultado el 13 de febrero de 2015. 

Bibliografía[editar]