Conflicto entre Editorial Perfil y el gobierno argentino por la pauta publicitaria

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El conflicto entre Editorial Perfil y el gobierno por la pauta publicitaria se refiere a la situación creada cuando el gobierno encabezado por Néstor Kirchner discriminó a las publicaciones de Editorial Perfil S.A. al excluirlas totalmente en el otorgamiento de publicidad oficial. La afectada pidió el amparo judicial obteniendo una sentencia favorable a su posición.

La acción de amparo

Denunciando una actitud discriminatoria Editorial Perfil S.A. presentó un recurso de amparo en mayo de 2006 para que se condenara al gobierno nacional a que le otorgara publicidad oficial en las mismas condiciones que lo hacía en medios de similar importancia. El gobierno reconoció expresamente que no le daba tal publicidad y adujo que era su facultad exclusiva distribuirla como lo considerase más conveniente. En primera instancia el Juez rechazó el amparo con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 5-9-2007 en la causa “Editorial Río Negro S.A. c/Neuquén, Provincia de” conforme la cual si bien no existía un derecho subjetivo de los medios a obtener publicidad oficial, de todos modos el Estado no podía asignar los recursos de publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables; sin embargo, el juez entendió que la ilegalidad de la medida requería que la disparidad de trato entre los distintos medios periodísticos debía llevar a una afectación económica de la empresa editora”

Resolución favorable al amparo

Apelada la sentencia por la parte actora, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) la revocó e hizo lugar a la demanda en el fallo del 10 de febrero de 2009. En esta sentencia se recuerda que sin libertad de expresión no hay democracia y que la libertad constitucional de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa y que es la base esencial de la garantía de la ciudadanía de mantenerse informada para poder ejercer sus derechos políticos. El Tribunal agregó que se trata de un derecho de la persona humana reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su artículo 19. Consecuentemente ordenó que el Estado Nacional distribuyera avisos oficiales en las distintas publicaciones de la editorial en un plazo de quince días, respetando un “equilibrio razonable con aquéllas de análogas características”.

El gobierno recurrió la sentencia pero por decisión unánime de sus siete miembros, la Corte Suprema la confirmó Los jueces de la sala IV de la Cámara habían citado como fundamento varios de los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el caso del diario Río Negro contra la provincia de Neuquén en noviembre de 2007. Así, sostuvo que el Estado no acreditó una causa justificada para la exclusión de publicidad oficial. “Nuestro más Alto Tribunal ha recordado que el Estado –si dispone la realización de publicidad de sus actos y de la concreción de sus proyectos- no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables”, había sostenido la Cámara.

El voto mayoritario de la Corte Suprema también remite a sus argumentos esgrimidos en el caso Río Negro. Allí, la Corte había sentado importantes pautas para la interpretación de este tipo de casos, al sostener que los gobiernos “deben evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado” y que, para acreditar ese hecho, no es necesario probar “la asfixia económica o el quiebre del diario”.

Al comentar el caso la Asociación de Derechos Civiles consideró que es imperioso que se adopte una ley que regule el manejo de la pauta oficial de acuerdo a los estándares de libertad de expresión y transparencia, e instó al Congreso a incluir este tema dentro de sus prioridades legislativas.

Multa por incumplimiento

Editorial Perfil hizo una presentación ante el juez interviniente afirmando que el Estado no estaba cumpliendo lo ordenado en la sentencia. Como fundamento expuso la cantidad de publicidad que había asignado el Estado a medios de su propiedad y la comparó con la publicidad oficial que habían recibido otros medios que consideraba similares. Así, por ejemplo, en el mes de agosto de 2011 Diario Perfil recibió un solo aviso y lo compara con los recibidos –sólo en sábados y domingos- por Página 12 (22 avisos) y Tiempo Argentino (7 avisos) o -sólo en domingos- , por Miradas al Sur (7 avisos) y señala los recibidos por el El Cronista Comercial (37 avisos) y Ámbito Financiero (57 avisos). También alega que en el mismo mes la revista Libre perteneciente a Perfil no recibió un solo aviso y lo compara con Diario Popular y Crónica (59 avisos). La revista Noticias tampoco recibió publicidad en tanto recibían El Guardián (4), Debate (13), Newsweek (13) y Veintitrés (16). Tampoco recibió avisos la revista Caras pero la revista Pronto ha tenido 2 avisos a página entera.

Por su parte el Estado al responder a la presentación negó que las publicaciones de Perfil revistan análogas características que aquellas con las que se las compara, afirmó que en el mes anterior a la presentación de Perfil había contratado algunas publicidades y menciona como factores a tener en cuenta para la distribución de la publicidad “la periodicidad de su aparición, la tarifa vigente, la importante participación de publicidad privada en sus páginas, y el precio de tapa, que es un 100% más cara que la de diarios más económicos y un 50% más cara que la del diario Miradas al Sur, “por lo que si ha existido discrecionalidad ha sido una positiva “a favor de pequeños y nuevos medios del interior del país; a favor de abonar tarifas más bajas en resguardo del principio de economía del gasto, publicitando en diarios populares con poca publicidad privada” y afirma que “los criterios empleados para decidir la distribución resultan razonables, habida cuenta de que la discrecionalidad técnica de su elección corresponde al administrador elegido para tal fin por el pueblo soberano”. Agrega asimismo que para la comparación no debe tomarse la publicidad encomendada por otras agencias públicas o por el Poder Judicial o el Poder Legislativo.

En su sentencia del 29 de febrero el juez federal Ernesto Luis Marinelli afirmó que “la categorización de los medios gráficos de comunicación, si se quiere evitar que constituya una violación a la libre expresión, se debe realizar con exclusión de cualquier criterio que implique examinar las líneas editoriales o los puntos de vista que expresan. Por tal razón,las características análogas de las distintas publicaciones deben ser establecidas atendiendo a la superficialidad de los formatos, a la temática general de cada medio y a algunas otras circunstancias objetivas, tales como: el precio, el ámbito geográfico de distribución, el perfil del público al que se encuentra dirigidas –edad, género, situación socioeconómica,etc.-, entre otras. El límite en este punto es que las consideraciones que se formulen resulten neutras en relación con los contenidos y puntos de vista del medio”. El énfasis, sigue diciendo el juez, debe ponerse en encontrar las similitudes más las diferencias –pues de lo que se trata es de encontrar coincidencias entre publicaciones que desde ya son distintas. A continuación el fallo acepta las analogías entre medios que planteó Perfil en su presentación; respecto de las diferencias de precio de venta al público dice que en el caso no son tan significativas como para excluir la comparación, como tampoco el hecho de que “Diario Perfil” se publique únicamente los días sábados y domingos. La razonabilidad, dice el juez, no debe apreciarse conforme la propia opinión subjetiva de cada uno sino de acuerdo con el “concepto de lo razonable de una persona sensata, o bien con lo que cualquier autoridad razonable considera tal….y no se diferencia en nada de la que con toda naturalidad viene haciéndose desde siempre a la diligencia del buen padre de familia o del buen comerciante y de tantos otros standards de conducta semejantes de los que el razonamiento jurídico no puede prescindir”. Dice que la sentencia que dictara la Corte Suprema de Justicia alcanza a toda la publicidad oficial con prescindencia de los departamentos del gobierno o del carácter autárquico de ciertas empresas o agencias. Finalmente, declara que el monto de la publicidad privada que reciba el medio no es razón para retacearle la asignación de pauta publicitaria oficial y si bien los medios pueden recibir presiones de sectores económicos respecto de su línea editorial “la solución al desequilibrio que pueden provocar los anunciantes privados se debe encontrar a través de adecuadas e inteligentes políticas de subsidios que establezca el Congreso de la Nación y no mediante una pretendida asignación compensatoria de pauta publicitaria oficial que realice el Poder Ejecutivo Nacional, pues ello conduce a la desnaturalización de la publicidad oficial que no es otra que poner en conocimiento del pueblo los actos y acciones de gobierno. El propósito de la publicidad oficial, es claro, no puede ser otro que el de difundir las políticas e iniciativas gubernamentales y, en general, informar a la comunidad sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. Por todo ello impone al Estado una multa del incumplimiento de la condena, corresponde imponer a la demandada una multa compensatoria equivalente a las sumas que en concepto de publicidad oficial debió haber recibido editorial Perfil de acuerdo con la pauta otorgada a los medios considerados de análogas características; respetando un equilibrio razonable". Para poder establecer con exactitud la cifra de la multa, el juez solicitó que se lo informe "dentro del plazo de diez días (esto es el próximo lunes 12 de marzo), la pauta publicitaria asignada y las sumas que por tal concepto fueron abonadas a los medios de la actora y a los considerados de análogas características en el período transcurrido entre marzo de 2011 y febrero de 2012".

Fallo de Cámara

El 14 de agosto de 2012 la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que se acate el fallo de la Corte Suprema de la Nación. En su fallo, el tribunal exhortó al Estado nacional a que, en caso de quedar firme la sentencia, en un plazo de 15 días presente un plan de pauta oficial que incluya a tres publicaciones de Editorial Perfíl: Noticias, Fortuna y el diario Perfil. En caso de no acatarse el fallo, el tribunal dispuso una multa de 1 000 pesos por día de incumplimiento.[1]

Referencias

  1. Ordenan al Estado cumplir con el fallo de la Corte sobre publicidad oficial Clarín (14 de agosto de 2012). Consultado el 14 de agosto de 2012