Compraventa a plazos
Se denomina compraventa a plazos a una modalidad de compraventa utilizada, normalmente, para bienes duraderos, a través del cual el pago del precio no se hace en el momento de la adquisición del bien, sino que se difiere en el tiempo a través de una serie de pagos denominados "plazos", "cuotas" o "abonos" (en ocasiones, también reciben coloquialmente el nombre de "letras").
Las compras a plazos normalmente tienen lugar en casos en los que los bienes objeto de la compraventa tienen precios elevados, y tratan de facilitar al comprador al acceso a los mismos. Son una forma de financiación mediante la cual el vendedor acepta cobrar el precio de forma escalonada o parcializada para poder ampliar su mercado, buscando con ello un incremento en sus ventas. El objeto de las compras a plazos suelen ser bienes duraderos, si bien esto no es así en todos los casos. En particular, se ha extendido el pago a plazos a otro tipo de bienes o servicios, como los viajes o incluso las intervenciones quirúrgicas.
La garantía del pago del precio es normalmente el mismo bien vendido (aunque también pueden serlo otros bienes que posea deudor), por lo que el impago de uno o más plazos suele implicar el embargo de ellos. En algunos casos, puede estar involucrado en la operación una prenda sin desplazamiento sobre el propio bien vendido, o letras de cambio o pagarés, para asegurar el cumplimiento de los plazos o cuotas.
Afirma Jóse Alejandro Bonivento en su libro Los Principales Contratos Civiles; que la compra a plazos es una forma de pago cuando se conviene en un término posterior para el pago del precio; entendiéndose que el plazo que se acuerde puede ser para la satisfacción en cuotas o en un solo valor; lo importante, para establecer esta modalidad, es que el pago se haga con fecha posterior al perfeccionamiento del contrato. El plazo debe ser estipulado expresamente.
Se debe advertir que el pago del precio a plazos no altera la caracteristica de instantaneidad de la compraventa. Dificil resultaría considerar este contrato de ejecución sucesiva por la forma de pago a plazos. El contrato perfeccionado crea obligaciones cuya realización se supone inmediata o instantáneamente.