Clases Pasivas

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El Régimen de Clases Pasivas del Estado es el régimen legal específico de protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable en España a los funcionarios públicos del Estado después de su cese por jubilación o muerte.

Se incluyen en el régimen también los funcionarios de algunos entes que no forman estrictamente parte del estado y de otros órganos constitucionales como son las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o el Consejo General del Poder Judicial.[1]​ Es realmente un régimen a extinguir, por cuanto los funcionarios que han accedido a tal condición a partir de 1 de enero de 2011 quedaron encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. De igual manera, no están incluidos dentro del régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de las comunidades autónomas, municipales o de la Seguridad Social.

Las Clases Pasivas del Estado constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen el Régímen Especial de Seguridad Social establecido para los funcionarios del Estado. El sistema es sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Hasta 2020, el organismo encargado de gestionar las pensiones de jubilación y retiro de los funcionarios civiles y militares de la Administración Central fue la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Desde 13 de enero de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, asumió la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en esta materia y desde abril de 2020, la gestión de la misma le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.[2][3]


Mutualidades de funcionarios

Los funcionarios públicos españoles del Estado quedan encuadrados, a efectos de su protección social, en un doble mecanismo de cobertura, el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen del Mutualismo Administrativo. La integración de los funcionarios de ingreso posterior a 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de clases pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.[4]

Ámbito de cobertura

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, el ámbito personal de cobertura de este régimen es:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
  • El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
  • Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
  • Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
  • El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.
  • El personal mencionado anteriormente que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
  • Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
  • Los expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España.
  • El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario.
  • El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

No obstante, para los funcionarios que ha accedido a esta condición después de 1 de enero de 2011, está obligatoriamente incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.[4]

Jubilación

Jubilación forzosa

La edad de jubilación forzosa de los funcionarios públicos acogidos al régimen de Clases Pasivas es 65 años con las siguientes excepciones:

  • Funcionarios de cuerpos docentes universitarios: a los 70 años.
  • Magistrados, jueces y fiscales a los 70 años.
  • Registradores de la propiedad: a los 70 años.

Prórroga de permanencia en el servicio activo

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado pueden optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 70 años de edad. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cualquier momento con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista.

Jubilación voluntaria

Para solicitar la jubilación voluntaria es necerario que el funcionario cumpla las condiciones siguientes:

  • Ser mayor de 60 años de edad.
  • Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

Pensiones

Los funcionarios comprendidos en el Régimen de Clases Pasivas, en el momento de ser jubilados o en su fallecimiento, causan en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes, con las condiciones establecidas en la ley, y que se concretan en:

  • Jubilación.
  • Viudedad.
  • Orfandad.
  • En favor de los padres.

Para la pensión de jubilación, se exigen un periodo de carencia de 15 años de servicio efectivo al Estado.

Cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social

Tanto el Régimen de Clases Pasivas como el Régimen General de la Seguridad Social contemplan en su normativa el reconocimiento de forma recíproca de los periodos de cotización a los otros regímenes. De esta manera, en el cálculo de las pensiones, en el Régimen de Clases Pasivas, se tendrán en cuenta los periodos de cotización que puedan tener los funcionarios al Régimen General de la Seguridad Social. De igual manera, los servicios prestados al Estado pueden computarse para causar pensiones en cualquier otro régimen público de Seguridad Social.[5]

Referencias

  1. «Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.». Boletín Oficial del Estado (126). 27 de mayo de 1987. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  2. «Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales». Boletín Oficial del Estado (11). 13 de enero de 2020. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  3. «Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.». Boletín Oficial del Estado (112). 22 de abril de 2020. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  4. a b «Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.». Boletín Oficial del Estado (293). 3 de diciembre de 2010. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  5. Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. (104). 1 de mayo de 1991. Consultado el 25 de abril de 2020.