Categoría discusión:Democracia

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

INNOVACIONES EN DELITOS Y FALTAS PENALES ELECTORALES

En diciembre de 2002 la Asamblea Legislativa de la Republica de Panamá aprobó una serie de reformas al Código Electoral de la Republica. El contenido de la ley reformatoria es extenso, por lo cual poco y en orden de la importancia practica que tengan la iremos comentando.

En lo referente al tema de delitos y faltas electorales se efectuó un importante cambio en la denominación del Titulo VII, que ahora se llama “Delitos y Faltas Electorales y Faltas Administrativas”, para adecuarlo a la concepción teórica que identifica como de naturaleza común las faltas y los delitos.

El capítulo primero del Título VII cambia su nombre al de “Delitos contra la libertad y pureza del sufragio”, para armonizarlo con el vocabulario constitucional que se refiere a los delitos contra la libertad y pureza del sufragio como causal de impedimento para las postulaciones.

En las reformas se introdujo la tipificación de nuevas conductas como delitos y faltas electorales que antes no se encontraban previstas en el ordenamiento electoral. Entre ellas la falsa declaración bajo la gravedad del juramento al inscribir una postulación y la obstaculización grave el desarrollo de un escrutinio.

Se agravó la penalidad de la denuncia de hechos punibles electorales falsos, la de ofrecer o prometer dinero a un testigo, perito, intérprete o traductor para suministrar un dictamen o una interpretación falsa con el propósito de perjudicar al inculpado, y se agravó la penalidad también a queine4s ofrezcan presentar un testigo falso.

.Es importante destacar que en las reformas in comento se introdujeron eximentes de responsabilidad penal electoral para aquellos que se nieguen a declarar o declaren en falso a favor de parientes muy cercanos o cuando al imputado no se le ponga en conocimiento de sus garantías constitucionales.

Por otra parte se introdujeron al código electoral normas atenuantes en los casos de retractación oportuna por parte del declarante.

Cabe mencionar que se introdujeron sanciones para aquellos funcionarios o empleadores que impidan laborar a un trabajador o servidor público juramentado como miembro de una corporación electoral o representante de un partido político o candidato por libre postulación ante las mismas. Anteriormente la sanción se limitaba a proteger a los miembros dela corporaciones electorales.

También se incriminó expresamente a los funcionarios electorales que incurrieren en culpa o negligencia leve en el cumplimiento de su deber. En el derecho comùn se incrimina la culpa grave.

Abdiel Algis Abrego

a-abrego@justice.com