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Caso fortuito

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Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.

Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.

En el derecho argentino, Caso Fortuito está establecido en el artículo 514 del Código Civil.[1]​ Establece que será caso fortuito aquél hecho imprevisto, o que siendo previsto no se puede evitar.

Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor

Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.

En el derecho argentino, hay una distinción doctrinaria entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor, pero a los efectos prácticos tienen las mismas consecuencias. El Caso Fortuito es aquél provocado por la naturaleza, o aquél hecho imprevisible, mientras que la Fuerza Mayor es el acto del hombre o el acto irresistible. No obstante, los efectos jurídicos son idénticos.[2]

Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero ésta se negó a indemnizarle alegando que el percance se había producido por causa de fuerza mayor. La víctima recurrió a los tribunales que le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad, en este caso la circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar.

Derecho Argentino

El caso fortuito está contemplado en la sección de obligaciones del código civil, en el art. 514, y sus efectos en el art. 513:


Art. 513. El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquél constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor. Art. 514. Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.

Para que exista caso fortuito, se tienen que dar los siguientes requisitos:[3]

  • Imprevisibilidad o Irresitibilidad: El caso fortuito es aquél que ha sido imprevisible, o que pudiendo ser previsto, sus consecuencias son irresistibles. No todos los actos de la naturaleza son imprevisibles, siempre depende de la habitualidad y las probabilidades de ocurrencia en el lugar.
  • Extraneidad: El caso fortuito debe ser extraño al deudor. No puede haber sido causado por culpa o dolo de éste.
  • Actualidad: debe tener origen posterior a la causa de la obligación.
  • Sobrevinencia: debe afectar actualmente al deudor.
  • Insuperabilidad: El deudor debe estar totalmente imposibilitado de cumplir la obligación.

Características generales

Inevitabilidad

El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos normales en relación al hecho de que se trata. considerando las circunstancias concretas de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de la diligencias que debieron adoptarse para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es dable prever.

Hecho ajeno

El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena", que los romanos denominaban casus dolus vel culpa determinatus.

Referencias

  1. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley340_libroII_S1_tituloI.htm
  2. Alterini, Ameal, Lopez Cabana "Derecho De Obligaciones"
  3. Alterini, Ameal, Lopez Cabana "Derecho De Obligaciones"

Enlaces externos

Preguntas y respuestas sobre caso fortuito