Anexo:Derecho laboral por país

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China[editar]

El Derecho del Trabajo en la República Popular China se ha convertido en un tema muy candente con el número creciente de las fábricas y el rápido ritmo de la urbanización. Las leyes laborales básicas son la Ley del Trabajo de la República Popular de China (promulgada el 5 de julio de 1994) y la Ley de la República Popular de China sobre contratos de trabajo (aprobada en la 28ª reunión del Comité Permanente de la 10.ª Asamblea Popular Nacional el 29 de junio de 2007, en vigor a partir del 1 de enero de 2008). Las regulaciones administrativas adoptadas por el Consejo de Estado, las normas ministeriales y las interpretaciones judiciales del Tribunal Supremo Popular estipulan normas detalladas relativas a los diversos aspectos de la relación laboral. La sindicalización en China está controlada por el gobierno a través de la Federación de Sindicatos de China, que es también el único sindicato legal en China continental. La huelga es formalmente legal, pero en la práctica no es recomendada.

España[editar]

Estados Unidos[editar]

Francia[editar]

En Francia, la primera ley laboral fue la de Waldeck Rousseau, aprobada en 1884. Entre 1936 y 1938 el Frente Popular promulgó una ley que ordenaba a 12 días (2 semanas) anuales de vacaciones pagadas para los trabajadores, y una ley que limitaba la jornada laboral semanal a 40 horas, excluyendo las horas extraordinarias. Los acuerdos de Grenelle negociados el 25 y 26 de mayo en medio de la Crisis de mayo de 1968, redujo la jornada laboral semanal a 44 horas. El salario mínimo también se incrementó en un 25 %. En 2000, en el gobierno de Lionel Jospin se promulgó la jornada laboral semanal de 35 horas. Cinco años más tarde, el primer ministro conservador Dominique de Villepin promulgó el Contrato de Nuevo Empleo (CNE). Atendiendo las demandas de los empleadores que pedían más flexibilidad en la legislación laboral francesa, la CNE provocó críticas por parte de los sindicatos y opositores alegando que favorecía el trabajo eventual.

India[editar]

Hay más de cincuenta leyes nacionales y muchas más leyes a nivel de estados. Tradicionalmente los gobiernos a nivel federal y estatal han tratado de garantizar un alto grado de protección para los trabajadores. Así, por ejemplo, un trabajador permanente puede ser despedido por mala conducta comprobada o por ausencia habitual.[1]​ En el caso Uttam Nakate, el Tribunal Superior de Bombay, sostuvo que despedir a un empleado por dormir repetidamente en la fábrica era ilegal - una decisión que fue anulada por el Tribunal Supremo de la India. Por otra parte, se llevó dos décadas para completar el proceso legal. En 2008, el Banco Mundial ha criticado la complejidad y la falta de modernización y flexibilidad en las regulaciones indias.

Para más información consultar The Factories Act, 1948

México[editar]

La legislación laboral está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123 y 5 principalmente, en tratados y convenios internacionales ratificados por México y en segundo lugar existe la Ley Federal del Trabajo y sus correspondientes reglamentos y normas oficiales. La vigilancia del cumplimiento a esta normatividad corresponde a la Secretaría del Trabajo y previsión social a través de las delegaciones en todos los estados de la República.

Las normas jurídicas plasmadas en el artículo 123 Constitucional, contienen los principios fundamentales de los derechos de los trabajadores mexicanos. En el artículo 123 constitucional se establecen las obligaciones y genera la necesidad que una ley reglamentaria, siendo esta la ley federal del trabajo, reglamentaria el apartado “A”, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre los trabajadores y patrones, de la iniciativa privada; esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraen los servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el artículo 123 constitucional, apartado “A” .

De igual forma y toda vez que trabajador es aquel que realiza una activada que le sea solicitada mediante un pago o cobro de un salario, resultaba contrario a derecho que los ciudadanos que prestaran sus servicios para el gobierno con sus empleados, carecieran de normatividad alguna que defendiera o velara por sus intereses y es así como nace el apartado “B” del artículo 123 Constitucional, con la intención de establecer normas que rijan relación entre los titulares del gobierno y sus trabajadores, contemplando, desde luego, la obligación de constituir su propio tribunal, así como su propia legislación.

Perú[editar]

Los trabajadores tienen el derecho a no ser explotados y a tener una jornada máxima de ocho horas laborales.

Suecia[editar]

La legislación laboral sueca desde una perspectiva internacional comparativa es "ligera". Esto se debe a que muchos de los temas y áreas que en otros países se rigen por la ley estatal o federal, por ejemplo, las horas de trabajo, salario mínimo y el derecho a la compensación por horas extras, en Suecia, en cambio están regulados a través de acuerdos colectivos entre sindicatos y representantes de los empleadores.

Uruguay[editar]

El Derecho Laboral de Uruguay es la rama de Derecho uruguayo cuyo objeto es regular las relaciones jurídicas del trabajo subordinado entre el empleador y el trabajador, así como la actividad de los sindicatos y grupos de empleadores.[2]​ Existen dos grandes ramas: el derecho individual del trabajo, aquel que regula el vínculo contractual entre el trabajador y el empleador, estableciendo un conjunto mínimo de derechos y obligaciones, mediante el establecimiento de una nueva desigualdad que restablezca la igualdad perdida por el distinto poder económico de cada uno; y el derecho colectivo del trabajo, que regula las relaciones y procesos de conflicto entre los distintos sujetos colectivos (sindicatos, empresas, grupos de empleadores u organizaciones empresariales), como la huelga y el lock out, así como las distintas instancias de solución, como la negociación colectiva o la mediación.[3][4]

El derecho del trabajo uruguayo se caracteriza por ser disperso (en contraposición a codificado). En la Constitución de Uruguay, existen normas laborales que integran el bloque de constitucionalidad. Cabe citar entre ellos la protección del trabajo (artículo 7 y 53);[5]​ la protección del trabajo intelectual, el derecho de autor y de los artistas (artículo 33),[5]​ el derecho a dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita (artículo 36),[5]​ el derecho del trabajador de independencia de conciencia, justa remuneración, limitación de la jornada, descanso semanal e higiene física y moral (artículo 54);[5]la distribución imparcial y equitativa del trabajo (artículo 55);[5]​ la promoción de la organización de sindicatos gremiales y de la creación de tribunales de conciliación y arbitraje, declarando además que la huelga es un derecho gremial (artículo 57);[5]​ derecho a la seguridad social. A esto se suman los artículos 72 y 332, según los cuales la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno, y que los preceptos de la (...) Constitución que reconocen derechos a los individuos (...) no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.[5]

La legislación laboral uruguaya tiene larga historia, con normas como la ley de las ocho horas Nº 5350 de 1915,[6]​ la ley de la silla Nº 6102 de 1918,[7]​ la ley que establece los Consejos de salarios Nº 10449 y su modificativa (Nº 18566),[8]​ la ley de libertad sindical Nº 17940,[9]​ la ley de negociación colectiva Nº 18508 y su modificativa,[10]​ entre otras.

Venezuela[editar]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Parul Sharma (February 2007). "Split Legal Regime in India‘s Labour Laws".
  2. Raso Delgue, 2012, pp. 37-44
  3. Plá Rodriguez, 2000, pp. 17-19
  4. Raso Delgue, 2012, pp. 29-32
  5. a b c d e f g «Constitución de la República Oriental del Uruguay». Parlamento de Uruguay. Consultado el 24 de enero de 2015. 
  6. «Ley 5350». Parlamento de Uruguay. Consultado el 24 de enero de 2015. 
  7. «Ley 6102». Parlamento de Uruguay. Consultado el 24 de enero de 2015. 
  8. «Ley 10449». Parlamento de Uruguay. Consultado el 24 de enero de 2015. 
  9. «Ley 17940». Parlamento de Uruguay. Consultado el 24 de enero de 2015. 
  10. «Ley 18508». Parlamento de Uruguay. Consultado el 24 de enero de 2015. 

Bibliografía[editar]

  • Plá Rodriguez, Américo (agosto de 2000). Curso de derecho laboral I (I). Montevideo: Idea. 
  • Raso Delgue, Juan (marzo de 2012). Derecho del trabajo I. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. ISBN 978-9974-2-0829-2.