Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) Dependencia del Centro Nacional de Despacho (Colombia) de que tratan las leyes 142 y 143 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).[1]
Referencias
- ↑ Resolución 024 de 1995, definiciones