Aborto en Venezuela
Apariencia
El aborto en Venezuela, entendido como interrupción voluntaria del embarazo o aborto provocado, es penalizado por el Código Penal del año 2000 excepto cuando existen amenazas a la salud de la mujer. Dicho código establece de seis meses a dos años de prisión para la mujer que se ha provocado un aborto, y la pena para un médico u otra persona que realiza el procedimiento con el consentimiento de la mujer es de doce a treinta meses; sin embargo, si la mujer muere la pena aumenta de cuatro a seis años; la pena máxima es de doce años en los casos que el aborto no es consentido por la mujer y le provoca la muerte.[1] Existen casos en que la pena puede disminuir:
Artículo 386: Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.Código Penal de Venezuela
Referencias
- ↑ «CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA». CEPAL. Consultado el 31 de agosto de 2019.