Diferencia entre revisiones de «Defensor ambiental»
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Revisión del 23:19 31 oct 2020
De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), un defensor ambiental o defensor de los derechos humanos en asuntos ambientales es una persona o colectivo que de manera pacífica «se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidos el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna».[1]
Al buscar defender su territorio de manera pacífica frente al crecimiento de la demanda de tierra por la minería, la tala de madera y los agronegocios que buscan satisfacer el aumento de la demanda mundial de los consumidores, son vulnerables a asesinatos, violencia, amenazas, criminalización y desapariciones.[2]
Defensores ambientales
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) considera tres tipos de defensores ambientales:[3]
- Ciudadanos, incluidos los pueblos indígenas y los agricultores que defienden el derecho a un entorno de vida saludable
- Empleados de organizaciones de la sociedad civil que defienden la naturaleza y los derechos de la población local
- Guardaparques que vigilan las áreas naturales protegidas
En la legislación internacional
= Acuerdo de Escazú
El artículo 9 del Acuerdo de Escazú, un tratado internacional para América Latina y el Caribe, se establecen tres medidas para la protección de defensores ambientales:[4]
- Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
- Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.
- Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el Acuerdo.
Véase también
Referencias
- ↑ Environment, U. N. (2 de marzo de 2018). «Who are environmental defenders?». UNEP - UN Environment Programme (en inglés). Consultado el 31 de octubre de 2020.
- ↑ Welle (www.dw.com), Deutsche. «5 deadly countries for environmental defenders | DW | 28.07.2020». DW.COM (en inglés británico). Consultado el 31 de octubre de 2020.
- ↑ «Environmental defenders». IUCN NL (en inglés). 4 de abril de 2017. Consultado el 31 de octubre de 2020.
- ↑ Acuerdo de Escazú (2018): 30.
Bibliografía
- Butt, Nathalie; Lambrick, Frances; Menton, Mary; Renwick, Anna (2019-08). «The supply chain of violence». Nature Sustainability (en inglés) 2 (8): 742-747. ISSN 2398-9629. doi:10.1038/s41893-019-0349-4.
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2018). Naciones Unidas, ed. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Escazú, Costa Rica.