Paradoja del celofán

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La paradoja del celofán (también la trampa de celofán o la falacia del celofán)[1]​ describe un tipo de razonamiento incorrecto utilizado en los métodos de regulación de los mercados. La paradoja surge cuando una empresa vende un producto con pocos bienes sustitutos, lo que a su vez permite a la empresa a aumentar el precio de ese producto. La razón original era que a medida que aumenten los precios, el producto llegará a un punto en el que comienza a tener más y más bienes sustitutos. En términos económicos, este tipo de producto tiene muy baja elasticidad cruzada de la demanda. La situación está vinculada a una resolución de un Tribunal Supremo de los Estados Unidos y una respuesta posterior en la literatura económica.

El celofán fue un producto de la DuPont Corporation, una especie de envoltura de plástico que tenía su producción restringida en los EE.UU. por numerosas patentes a principios de 1950. Du Pont fue demandado bajo la Ley Sherman Antitrust de los Estados Unidos de América del mercado de celofán por el Departamento de Justicia de EE.UU. , y el caso (EE.UU. v EI du Pont[2]​) fue decidido por la Corte Suprema en 1956. El Tribunal estuvo de acuerdo con DuPont de que cuando se evalúa al precio monopólico observada en la década de 1950, había muchos sustitutos de celofán y, por lo tanto, DuPont tenía sólo una pequeña parte del mercado de los materiales de embalaje (es decir, que poseen poco o ningún poder de mercado).

Este razonamiento fue desafiado por un artículo de 1955 en la American Economic Review. En la investigación sobre la empresa DuPont derivados de su tesis doctoral, Willard F. Mueller y coautor George W. Stocking, Sr. señaló el error de confundir la incapacidad de un monopolio para ejercer poder de mercado mediante el aumento de los precios por encima del precio actual de un imposibilidad de que ya han ejercido poder de mercado mediante el aumento de los precios muy por encima del precio competitivo. Los tribunales que utilizan precios de mercado elevados de un producto monopolizado típicamente malinterpretaran un acto contrario a la competencia completa como la falta de poder de mercado. El Tribunal Supremo consideró la posibilidad de sustitución de otros envoltorios en el precio competitivo de celofán, las ventas de otros envoltorios habrían sido mucho menores; DuPont Corporation podría muy bien haber sido encontrado culpable de monopolizar el mercado de embalajes flexibles.

El problema sigue acosando a los esfuerzos de los organismos de defensa de la competencia para definir los mercados. Definición de los mercados por la elasticidad cruzada de la demanda requiere un precio de referencia: ¿Si levanto mi precio en un 5% a partir de cierto nivel de base, se cambia a la gente una buena competencia? El problema es que una empresa que en realidad no tiene un poder de monopolio aún se enfrenta a limitaciones en su capacidad de cobrar el precio que quiere, esas restricciones son establecidas por la disposición de los consumidores a pagar. Si un monopolista ya cobra el precio de maximización de beneficios, un aumento por encima de ese precio hará que los consumidores dejen de comprar el producto, por eso el precio bajo ya era de maximización de beneficios. Así que no podemos utilizar el precio de una empresa ya cobra como el nivel de base, o vamos a la conclusión de que incluso los monopolios carecen de poder de mercado.

Defensa de la Competencia puede resolver este problema mediante el uso de alguna medida de coste medio, no el precio real de mercado, ya que la línea de base para la cuestión de si la fusión permitiría a la entidad fusionada para aumentar los precios. Pero eso significa que la cuestión pertinente no es si los consumidores pagarían más por una lata de Coca-Cola o una novela de Harry Potter que en la actualidad, sino que es si estarían dispuestos a pagar un 5% más por la lata de Coca-Cola de lo que cuesta hacer, entregar, y venderlo.[3]

Referencias[editar]

  1. The Cellophane and Merger Guidelines Fallacies Again, article by Pierluigi Sabbatini
  2. decidido por la Corte Suprema y se notificarán a 351 EE.UU. 377, 76 S. Ct 994, 100 L.Ed.1264
  3. Mark A. Lemley & Mark McKenna, Is Pepsi Really a Substitute for Coke? Market Definition in Antitrust and IP, Geo. L.J. (2012)