Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Vizcaya)

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En Bizkaia, el impuesto sobre sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, y desarrollado por el Decreto Foral 58/2015, de 21 de abril. Es un impuesto de naturaleza subjetiva y directa, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas, procedentes de transmisiones inter vivos o por causa de muerte.


Naturaleza y objeto[editar]

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia, regulado por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas.[1]

Este impuesto tiene el carácter de tributo concertado de naturaleza autónoma, cuya exacción corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, conforme a la expresa atribución recogida en la Ley de Concierto Económico. (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco).[2]

Ámbito de aplicación[editar]

Estará obligado al pago de este impuesto a título de contribuyente, quien herede, quien reciba una donación, y quien sea beneficiario de un seguro de vida, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, cuando tengan su residencia en el Territorio Histórico de Bizkaia o, tratándose de bienes inmuebles se encuentren radicados en dicho territorio. De igual manera, tendrá la consideración de residente a efectos fiscales, la persona física que residiendo en el extranjero más de 183 días al año natural, tenga el núcleo de sus actividades económicas en el País Vasco.

Hecho imponible[editar]

Constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos, por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos; o la percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro de vida, cuando éste sean persona diferente al contratante.

A efectos de este impuesto, además de la herencia y el legado, se consideran títulos sucesorios:

  • La donación mortis causa.
  • Los contratos o pactos sucesorios.
  • Los pactos sucesorios de renuncia.[3]
  • Los actos resultantes del Alkar Poderoso.
  • La designación de sucesor en capitulaciones matrimoniales.
  • Los que atribuyan el derecho a percibir cantidades de las empresas por fallecimiento de sus empleados.

Devengo[editar]

  • En las adquisiciones mortis causa, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o en su caso el día que resulte firme la declaración de fallecimiento.[4]​ En las herencias deferidas por Alkar Poderoso, cuando se haga uso irrevocable del poder, o cuando éste se extinga.
  • En las adquisiciones lucrativas inter vivos, el día en que se celebre el contrato.
  • En las disposiciones a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, ya sean inter vivos o mortis causa, el día del fallecimiento del instituyente.
  • En las adquisiciones de cantidades por el beneficiario de un seguro de vida, el día en que sea exigible la cantidad a recibir, o tratándose de varias, el día en que sea exigible la primera de ellas.
  • En las adquisiciones suspendidas por cualquier tipo de condición o limitación, cuando éstas se cumplan o desaparezcan.

Base Imponible[editar]

En las transmisiones mortis causa, así como en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, constituirá la base imponible del impuesto el valor neto de la adquisición individual de cada heredero o legatario, tomando como referencia su valor real, y deducidas las cargas, gastos y deudas. En las percepciones derivadas de seguros de vida, constituirá la base imponible, las cantidades percibidas por cada beneficiario.

Base Liquidable[editar]

La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las correspondientes reducciones.

  1. Reducción por parentesco
    • Grupo I: Adquisiciones por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, 400.000 euros.
    • Grupo II: Adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 40.000 euros.
    • Grupo III: Adquisiciones por colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho, 20.000 euros.
    • Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción.
  2. Reducción por cantidades percibidas de seguros de vida
    • 400.000 euros, cuando sea el señalado en el grupo I.
    • El 50 por 100 con el límite de 200.000 euros, cuando sea el señalado en los grupos II y III.
    • El 10 por 100 con el límite de 40.000 euros, cuando sea el señalado en el grupo IV.
  3. Reducciones por vivienda habitual
    • La adquisición ya sea intervivos o mortis causa de derechos sobre una vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, llevará aparejada una reducción del 95% con un límite máximo de 215.000€.
  4. Otras.

Cuota íntegra[editar]

Se obtendrá aplicando a la base el tipo correspondiente en función de los grados de parentesco. (Citados en el apartado 6.I)

  • Grupo I: Será de aplicación el tipo impositivo del 1,5 por 100.
  • Grupo II y III (siguiente tabla)
Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.656,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
  • Grupo IV (siguiente tabla)
Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.959,34 En adelante 42,56

Gestión del impuesto[editar]

El contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración tributaria o autoliquidación ante la Oficina Liquidadora, o bien presentarla por vía telemática, en el modelo habilitado al efecto por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. Junto con la declaración o autoliquidación se acompañará copia auténtica y copia simple del documento en que conste el acto sujeto a tributación. Si el documento fuera privado, se adjuntarán por duplicado, original y copia del mismo para su cotejo.[5]

Plazo de presentación[editar]

Tratándose de adquisiciones mortis causa, o por cualquier título sucesorio, el plazo de presentación será de un año desde el fallecimiento del causante, o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento. El mismo plazo se aplicará a las adquisiciones de usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario. Para el resto de supuestos, el plazo será de treinta días hábiles.[1][6]

En el caso de adquisiciones sujetas a Alkar poderoso, los plazos empezarán a contar desde el día en que se haga uso irrevocable del poder o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

Pago del impuesto[editar]

El plazo para el pago de las liquidaciones practicadas por la Administración, es de un mes desde la fecha de notificación.[7]

Si se hubiese presentado autoliquidación, el pago habrá de efectuarse dentro de los plazos destinados a su presentación, de un año o treinta días hábiles, según los casos.

El pago, por regla general, se realizará en efectivo. Si bien, excepcionalmente, la Administración tributaria podría admitir el pago en especie.

Régimen sancionador[editar]

La presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones será sancionada con una multa que va desde los 600€ hasta los 9.000€ por cada contribuyente. El incumplimiento por el comisario de las obligaciones dentro de plazo referidas al Alkar poderoso, lleva aparejada multa de 600€ a 9.000€

Referencias[editar]