Discusión:Primera Junta

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Primera Junta y Junta Grande[editar]

En honor a la verdad, la primera junta y la junta grande son la misma Junta Provisional Gubernativa, sólo que, con la inclusión de los diputados del interior la gente (de la época) comenzó a llamarla "Junta Grande", por la cantidad de miembros que tenía. Es decir, la primera junta no se disolvió, sino que incorporó más miembros.--Jfa 20:35 16 dic, 2004 (CET)

Estoy de acuerdo, la incorporación de los diputados del interior estaba contemplada desde la asunción de la Junta el 25 de mayo. Se puede hablar de dos etapas de este gobierno. Saludos. Nerêo 00:37 18 may 2007 (CEST)
Si yo tambien estoy de acuerdo con lo que dice Jfa, la diferencia entre la Primera Junta y La Junta Grande es que en la junta grande habian más miembros.--Grim Reaper (discusión) 18:19 18 may 2008 (UTC)[responder]
También estoy de acuerdo, solo que habría que agregar que la Primera Junta de Gobierno es la misma que se formó el día anterior, 24 de mayo, con Baltasar Hidalgo de Cisneros como presidente (destituido el 25). Es decir, Cornelio de Saavedra fue el segundo presidente de la Junta. Alberto, 27/06/2014
No, no fue la misma en absoluto: una tenía cuatro vocales, la otra cinco; una no tenía secretarios, la otra tenía dos; sólo dos de los miembros de la fallida junta del 24 fueron miembros de la del 25, y eso solamente después de haber renunciado a la anterior; la junta presidida por Cisneros no tuvo actuación alguna: juró y se disolvió sin producir nada más que el acta de su juramento. A efectos prácticos, nunca existió. Marcelo (Libro de quejas) 18:48 29 jun 2014 (UTC)[responder]

Funcionamiento[editar]

La Junta se dio un reglamente interno en los días siguientes al 25 de mayo. ¿Alguien tiene algo sobre ese reglamento? ¿Cómo funcionaba la Junta? ¿Sus miembros votaban o llegaban a acuerdos más o menos unánimes? Los secretarios están nombrados al final, no al principio, ¿tenían voto? (sí, ya sé que en la votación del 18 de diciembre votaron - y fueron los únicos en votar en contra - pero, ¿y antes de eso?) --Marcelo (discusión) 22:44 24 feb 2009 (UTC)[responder]

Lo acabo de subir a Wikisource: s:Reglamento sobre el despacho y ceremonial en actos públicos de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata. Hubo también otros reglamentos. Saludos.--Nerêo (discusión) 23:43 24 feb 2009 (UTC)[responder]
Muchas gracias, Nerêo, como siempre, un paso más allá de mis expectativas. En este caso, sin embargo, no (me) resulta suficiente: se trata de un reglamento de protocolo y algunas medidas sobre cuánta gente debe estar presente para decidir los distintos asuntos a tratar. Pero no me contesta si se decidía por votación o por consenso, o si los secretarios votaban o no (aunque, por ciertos detalles de algunos pasajes, me inclino a creer que no). De todos, modos, muchas gracias. Marcelo (discusión) 01:37 25 feb 2009 (UTC)[responder]
Bueno, si lo leés con detalle, está indicado el procedimiento. Los dos secretarios no eran vocales de la Junta, sino que ellos eran lo que hoy serían los ministros, y en tal razón no votaban. Uno de ellos era el Secretario de Hacienda (Paso) y el otro el Secretario de Gobierno y Guerra (Moreno), ellos tenían a su cargo todos los asuntos del gobierno como los tienen hoy los ministerios de un estado y se despachaban en asuntos menores con su firma y la del presidente (es decir como serían los decretos de hoy, actuando como Poder Ejecutivo) [Artículos II, III y IV]. Para los casos de mayor importancia (las leyes de hoy, actuando como Poder Legislativo) la Junta los resolvería con un quorum de al menos 4 vocales y el presidente, excepto para los casos de gravedad y mayor importancia en los que todos los vocales debían expedirse. [Artículo V]. Los secretarios no votaban en ningún caso, pero con su firma y la de Saavedra gobernaban en sus ramos respectivos en asuntos rutinarios y urgentes. El presidente tenía voto de acuerdo al acta del 24 de mayo por la cual el cabildo creó la Junta precidida por Cisneros (dice presidente con voto en ella) y los miembros de la Junta debían ser elegidos por el cabildo. La diferencia entre los asuntos menores y mayores es igual que hoy en la Argentina, los presidentes gobiernan a su antojo por decreto. Saludos.--Nerêo (discusión) 02:29 25 feb 2009 (UTC)[responder]

¿Federalismo y división de poderes en la Primera Junta?[editar]

En la introducción hace unas afirmaciones por demás discutibles:

Los principios que proclamó la Revolución de Mayo y por los cuales se guió el proceder de la Primera Junta fueron los de la soberanía popular, el principio representativo y federal, la división de poderes y duración de los mandatos, y la publicidad de los actos de gobierno.
  1. El concepto de "pueblo" de la época era muy distinto que el nuestro, y la forma de conocer la "voluntad del pueblo" era más bien precaria: sólo mucho más tarde hubo elecciones, y la propia Junta fue producto de un pronunciamiento cívico-militar (no tengamos miedo a llamar las cosas por su nombre). Pero, dado que al menos decía gobernar en nombre del pueblo, demos por bueno lo de la "soberanía popular".
  2. Por lo mismo, también podemos mencionar como uno de sus principios la representatividad, con todos los "peros" del caso.
  3. El federalismo, en cambio, brillaba por su ausencia: un gobierno federal se forma por los representantes de los estados que lo componen. La Junta se creó en Buenos Aires, por voluntad de una parte de su población, y sin participación alguna de los "pueblos". El argumento de Paso de que las provincias serían consultadas después de la creación de la Junta era sólo un argumento, y nunca se las consultó. Nunca. Y aún si así fuera, nada había de federalismo: un gobierno federal respeta los gobiernos nombrados por cada uno de los estados que lo componen. Los gobiernos provinciales fueron nombrados desde Buenos Aires, excepto en el Alto Perú, donde algunos gobernadores fueron nombrados por el comandante político del Ejército del Norte, Castelli, cuya autoridad venía dada por la Junta, es decir, por los que se habían pronunciado en mayo de 1810 en Buenos Aires.
  4. La división de poderes debe tomarse con pinzas o sencillamente descartada: sí, existía un poder judicial nominalmente autónomo, pero éste fue nombrado por la misma Junta tras expulsar a los miembros de la Real Audiencia, con lo cual su autonomía era bastante relativa. Y en cuanto a los otros dos poderes, estaban reunidos en la misma Junta. Sí, es cierto que Moreno pretendía que se formara un Congreso con los diputados del interior, pero —dejando de lado lo que hubiera de maniobra política en esa pretensión— este congreso nunca se reunió, y la Junta se transformó en Junta Grande sin haberlo reunido. Durante toda su existencia, la Primera Junta ejerció tanto el poder legislativo como el ejecutivo.
  5. La publicidad de los actos de gobierno sí fue un avance significativo de la Junta en dirección a un gobierno republicano, aunque el mismo Moreno recomendaba ocultar los hechos negativos y exaltar los positivos.
  6. Por último, no recuerdo ni encuentro en este momento documento alguno que fije las duraciones de los mandatos de los miembros de la Junta ni de los del poder judicial.

De modo que propongo una redacción alternativa, que paso al artículo, pero dejo también aquí como testimonio:

Los principios que proclamó la Revolución de Mayo y por los cuales se guió el proceder de la Primera Junta fueron los de la soberanía popular, el principio representativo, y la publicidad de los actos de gobierno.

Escucho opiniones, --Marcelo (Libro de quejas) 01:31 22 oct 2014 (UTC)[responder]