Discusión:Ordenamiento de Alcalá

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EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ NO TIENE 58 LEYES. TIENE 32 TÍTULOS DE LOS CUALES SÓLO EL ÚLTIMO TIEEN 58 LEYES , LAS QUE COMPONEN EL PSEUDO.ORDENAMIENTO DE NÁJERA.


El manual de Alvarado Planas , UNED Madrid 2002 ISBN 84-362-4763 -9 Página 548 , dice

"Contiene 131 leyes en 32 títulos..." y más adelante dice :


De acuerdo con otro manual de la UNED Remedios Morán, "Materiales para un curso de Historia del Derecho Español" , Madrid 2000. ISBN 84-362-4068-5 pág 46

"El Ordenamiento se conoce por 2 versiones , la de la Real Academia de la Historia en 1861 que lo divide en 131 capítulos y el de Asso y Manuel de 1774 que lo divide en 32 títulos , subdivididos en leyes",

Por su parte el profesor R. Gibert en su manual "Historia General del Derecho Español", Madrid 1978 (pág 52) dice:

"No se conserva su texto original; los manuscritos se presentan agrupados en dos familias que varían en estructura y contenido. ...... Tal y como ha llegado a nosotros consta de dos partes fundamentales: la primera agrupa en treinta y un títulos 57 leyes......En la segunda parte del ordenamiento, su último y extenso título 32 , ganó vigencia oficial un ordenamiento atribuido a Alfonso VII y a unas supuestas cortes de Nájera....".


Este llamado Pseudo Ordenamiento de Nájera que todos los autores consideran una fuente del de Alcalá, sí tiene exactamente 58 leyes.

En el texto digitalizado pro Google, que es el de Asso y Manuel se puede comprobar que el título XXXII que empieza en la página 87 tiene exactamente 58 leyes. Sin duda de aquí procede el error del autor de la entrada de este código en la Wikipedia, la última ley es la 58 pero del Título XXXII.

En este texto se puede ver que de los 31 títulos primeros los hay de varias leyes como el II de 5 o el XX de 14 y otros son de ley única , supongo que con las 58 del título XXXII suman las 131 leyes citadas arriba.

Pueden verlo en el enlace incluido en el artículo:

http://books.google.es/books?id=JUGEAAAAIAAJ&pg=PA158&source=gbs_toc_r&cad=4#v=onepage&q&f=false


De lo que hay menos dudas es de su vigencia, ya que este Ordenamiento en general y sobre todo el sistema de Prelación de fuentes (Título XVII ; ley I del Ordenamiento) que establece, es recogido en las Leyes de Toro (concretamente en la Primera ley ), y en las recopilaciones de la Edad Moderna, sistema legal abolido por el sistema Constitucional y los Códigos, que ya prescindirán del derecho local y de las Partidas.

Afortunadamente esta afirmación se recoge casi textual en el último párrafo de la entrada de este código en la wikipedia.


AUTOR DE LA CORRECCIÓN: JOSE M. PAYÁ /UNIVERSIDAD MIGUE HERNÁNDEZ DE ELCHE.

Muchísimas gracias por las indicaciones. Compruebo que las fuentes que citas son apropiadas, y dejo corregidos esos datos, con tus fuentes como notas al pie. Si consideras que debe hacerse alguna otra modificación, hazlo tú mismo o vuelve a indicarlo aquí. En todo caso, te sugiero que te animes a registrarte como usuario y colaborar en Wikipedia. Ángel Luis Alfaro (discusión) 16:03 3 ene 2011 (UTC)[responder]