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Discusión:Impedimento matrimonial

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Quisiera llamar la atención acerca de que el concepto expresado en esta página es viejo y ha quedado obsoleto.

Lo que la redacción del artículo, tomado de una edición de 1930, denomina "reciente"(habla de "recientemente", hacia el final de la entrada), es precisamente el signifiado que con posterioridad se ha impuesto en castellano, italiano, portugués, inglés y otras lenguas.

"Dirimente" en todos esos idiomas hoy significa primariamente "resolutivo de incertidumbre" en derecho ("el falló de Cámara dirimió el litigio") y en ciencias ("experimento dirimente" = "experiencia crucial"; esta es una alternativa importante cuando se pretende evitar que el lector crea kuhniano al escritor; de modo similar, emplear "utilidad marginal" en vez de "plusvalía" es una alternativa importante cuando se pretende evitar que el lector crea marxista al escritor).

En 1930 las cuestiones de disolución del matrimonio religioso católico pueden haber sido primarias; ahora, las cuestiones de derecho civil y de epistemología se han tornado las primarias en el empleo de esta voz, mientras que las de derecho canónico se han ido relegando más y más.

Sugiero reflejarlo poniendo como primario este significado y, en una segunda parte ("2.") recoger el uso en derecho matrimonial eclesiástico. Es fácil verificarlo con el Google. Saludos,