Discusión:Francisco Moreno Fernández (militar)

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Petronas, no entiendo tus continuas ganas de estropear el artículo. Espérate a que lo termine. ¿Te gustaría que hiciese yo lo mismo con tus artículo? Por favor, ten un poco del civismo que predicas en tu página de usuario y permite que los demás acaben sus artículos. Alfa5555(discusión) 16:26 24 may 2010 (UTC)}}.[responder]

No elimines más veces la única información con referencias que hay. Petronas (discusión) 19:07 23 may 2010 (UTC)[responder]
De acuerdo. La eliminaba porque tu eliminaste lo mío. Acepta mis disculpas (solicito del mismo modo las tuyas). También, como prueba de gratitud y amistad, he completado tu información con la situación actual. (discusión) 16:26 23 may 2010 (UTC)}}.[responder]
Has vuelo a borrar lo mío, y encima lo he puesto con referencias. ¿Qué problema tienes? Alfa5555 (discusión) 16:27 23 may 2010 (UTC)}}.[responder]

No[editar]

No puedes eliminar fuentes, expresamente aquellas por las que no fue procesado. El auto, muy anterior a cualquier otra actuación, señala la razón del no procesamiento en su muerte, no en otra cosa.

DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR FALLECIMENTO respecto de los delitos contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno, así como respecto del delito de detención ilegal con desaparición forzada de personas, en el contexto de crímenes contra la humanidad de: Francisco Franco Bahamonde, Miguel Cabanellas Ferrer, Andrés Saliquet Zumeta, Miguel Ponte Manso de Zúñiga, Emilio Mola Vidal, Fidel Dávila Arrondo, Federico Montaner Canet, Fernando Moreno Calderón, Francisco Moreno Fernández, Germán Gil y Yuste, Luis Orgaz Yoldi, Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, Francisco Gómez-Jordana y Souza, Francisco Fermoso Blanco, Luis Valdés Cabanilla, Nicolás Franco Bahamonde, Francisco de Asís Serrat i Bonastre, José Cortés López, Ramón Serrano Súñer, Severiano Martínez Anido, Tomás Domínguez Arévalo, Raimundo Fernández Cuesta y Merelo, Valentín Galarza Morante, Esteban Bilbao y Eguía, Jose Luis Arrese y Magra, Juan Yagüe Blanco, Salvador Moreno Fernández, Agustín Muñoz Grandes, José Enrique Varela Iglesias, Juan Vigón Suero Díaz, Blas Pérez González, Carlos Asensio Cabanillas, Eduardo Aunós Pérez, Eduardo González Gallarza, Francisco Regalado Rodríguez, Manuel Hedilla Larrea, Tomas Domínguez Arévalo, Darío Gazapo Valdez, Tomás Dolz del Espejo, Joaquín Miranda, Luis Arrellano Dihinx, Ernesto Jiménez Caballero, Pedro González Bueno y Fernando González Vélez y Ladislao López Bassa.
SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 53 /2008 E .Auto de 18 de noviembre de 2008, Resolución, página 150. Juzgado Central de Instrucción núm. 5 Audiencia nacional de España.


Y la validez o no de la Ley de Amnistía de 1977 es discutida en cuanto al perdón a los criminales genocidas, por lo tanto no puede declararse así, a las buenas, como tal. El proceso jamás ha sido declarado ilegal. ¿Qué tribunal, cuándo y dónde?

Petronas (discusión) 16:44 24 may 2010 (UTC)[responder]

En las referencias de el anterior texto (mira en historial) te puse enlaces a numerosos artículos que informan sobre esas declaraciones que niegas que existan. Garzón está siendo juzgado precisamente por eso. Alfa5555 (discusión) 19:55 24 may 2010 (UTC)[responder]