Discusión:Derecho procesal romano

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Es discutible que en Roma haya existido lo que aquí se dice un "derecho procesal". En efecto, quienquiera que estudie las instituciones "civiles" romanas sabe que una perspectiva completa de ellas abarca su protección procesal. De modo que la distinción moderna entre un derecho procesal y otro civil en Roma no es aplicable; más bien se trata de un derecho que combina ambos aspectos como de un todo inescindible.

Además, lo que sabemos del "Procesal" romano es sólo lo relativo a las acciones. Sabemos que existieron procedimientos diferentes, pero no conocemos las instituciones que hoy llamaríamos propiamente procesales, más bien conocemos la tramitación de las acciones. De ahí que más que hablar de derecho procesal romano, creo que es mejor hablar de procedimientos romanos. Y, derechamente, concentrarse en las acciones. Ahora bien, el tratamiento de las acciones tiene dos variantes: de una parte, la tramitación misma: legis actiones, formulario, cognición extraordinaria. De otra parte, las fórmulas de las acciones. Sobre esto último, ya sabemos que la mayoría de ellas fueron identificadas o conjeturadas por Lenel. Sin embargo, hay varios otros estudios que han discutido las tesis lenelianas y han propuesto otras redacciones.

Finalmente, creo que el "aktionenrechtliches Denken", quizá traducible como "pensamiento orientado a la acción", postulado por Fritz Schulz, apunta más bien a cuestiones menos procedimentales y más sustantivas y creo que es uno de los aspectos más interesantes de trabajar en derecho romano.