Discusión:Augusto Jorge Hughes

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Informe de error[editar]

He notado una serie de errores muy tendenciosos de base política extrema, que confunden, difaman, fijando detalles que se alejan del contexto incurriendo en omisiones. Esa página requiere un recambio total y de base, para darle equilibrio y justicia al implicado, que ni siquiera existe para defenderse. Desearía saber cómo proceder para lograr éste cometido.(mail eliminado) - 186.136.129.254 (discusión) 05:18 13 sep 2011 (UTC)[responder]

Pues mucha de la información está referenciada. Lo que puede hacer es aportar nuevas referencias y dialogar en la discusión del artículo para lograr un consenso sobre el contenido. Saludos. --Andrea (discusión) 03:39 21 sep 2011 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 06:13 23 sep 2011 (UTC)[responder]

Violadores de DDHH[editar]

Agrego aquí para aclarar y discutir la situación:
En el artículo se utiliza la categoría [[Categoría:Violadores de los derechos humanos en Argentina]] en lugar de la categoría [[Categoría:Condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina‎]], la diferencia entre una categoría y otra es justamente que el personaje de la biografía no está condenado, pero hay suficientes pruebas y fuentes que lo señalan como un represor.
Esto se llegó a un consenso en una página de discusión que quedó huérfana, de la vieja categoría.
En este caso, claramente corresponde el término represor, ya que estamos hablando de uno de los miembros de la propia junta militar.
Espero comentarios. Saludos. eMans (ex G M) 12:21 23 mar 2016 (UTC)[responder]

Hola @EMans:. Creo que entonces sería apropiado agregar alguna categoría que lo sindique como represor, que creo que la hay, y se llama [[Categoría:Represores de Argentina]], porque la categoría que usted desea agregar enlaza a otra categoría titulada [[Categoría:Criminales de Argentina]] y [[Categoría:Crímenes contra la humanidad]]... Y para que un personaje enlace a dichas categorías, debería mínimamente ser condenado.
En cambio si se lo titula "Represor", creo que sería más adecuado, ya que si bien no fue condenado, el sujeto en cuestión formó parte de una junta militar de un gobierno no constitucional y que apañó o justificó la represión de su fuerza militar durante los años más violentos del Proceso. Si usted adhiere, agrego la categoría "Represores de Argentina". Lo saludo. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 12:36 23 mar 2016 (UTC)[responder]
Turkmenistan (disc. · contr. · bloq.), la categoría "Represores de Argentina" es una que no se utiliza, que además está huérfana.
El consenso en aquel momento fue utilizar la categoría "violadores de los derechos humanos", "procesados por delitos de lesa humanidada" y "Condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina".
En todo caso, de estar en contra de ese consenso habría que llevar la discusión a la discusión de la categoría para incluir a otros usuarios que no siguen el artículo.
Saludos. eMans (ex G M) 12:51 23 mar 2016 (UTC)[responder]
La categoría "represor" es totalmente imprecisa, sujeta a interminables discusiones y que va a reunir sujetos de lo mas diverso. En todo caso, cualquiera sea la categoría, debe estar fundamentada en hechos, con argumentos y con fuentes fiables. Saludos--Héctor Guido Calvo (discusión) 12:58 23 mar 2016 (UTC)[responder]
La categoría (que usted acaba de solicitar que se borre) me parece apropiada, aún huérfana. Es un error incluir en una categoría así a un personaje que no fue juzgado para ser catalogado como criminal (categoría a la que enlaza la cat. que usted quiere poner). Y ya que se piden referencias, no existe ninguna que mencione a Hughes como condenado por Delitos de Lesa Humanidad, trabajé en el artículo lo suficiente como para afirmar esto. Aunque sí fue procesado (no condenado) por lo del Documento Final. por lo que si quiere se lo puede agregar en la categoría de Procesados por Delitos de Lesa Humanidad. Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 13:02 23 mar 2016 (UTC)[responder]
Antes que nada, vuelvo a aclarar que aquellos que no fueron condenados son los únicos que corresponden en la categoría de "violadores de los derechos humanos", los que tienen sentencia (firme o no) son incluidos en "Condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina‎". Esto ya fue discutido y si desea volver sobre el tema, le sugiero que pase por la discusión de la categoría para no excluir a usuarios.
En cuanto al artículo en particular, si hay fuentes de que se encuentra procesado, corresponde la categoría "procesados por delitos de lesa humanidad".
Saludos. eMans (ex G M) 13:14 23 mar 2016 (UTC)[responder]

Si la hay. Entonces agrego la cat: Procesados. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 13:18 23 mar 2016 (UTC)[responder]

La fuente (que no lo nombra específicamente) dice que la denuncia fue de 1996 de modo que no pudo ser procesado en ese expediente porque había fallecido un año antes.--Héctor Guido Calvo (discusión) 13:49 23 mar 2016 (UTC)[responder]

Las fuentes: a) no nombran a Hughes sino genéricamente a la "última Junta"; b) en una de las fuentes dice que la denuncia es de 1996 o sea posterior a la muerte de Hughes; c) ninguna fuente dice qué tribunal la tiene. Entonces, cuál es el apuro en incorporar la información sin fuente fiable que la respalde ?.--Héctor Guido Calvo (discusión) 15:48 23 mar 2016 (UTC)[responder]
Buenísimo, entonces póngase de acuerdo, ya que en el artículo Terrorismo de Estado en Argentina en las décadas de 1970 y 1980 en el cual ud. colabora con frecuencia, contiene las mismas "falencias" y fuentes, que usted menciona respecto al juicio por el Documento Final en este artículo. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 16:19 23 mar 2016 (UTC)[responder]
1) yo no afirmo ni niego que Hughes haya sido procesado. Lo que digo es que para afirmar tal cosa debe haber una fuente fiable que respalde la información; 2) ya expliqué los motivos por los cuales pensaba que las fuentes que se citan no respaldan tal información; 3) estamos en este artículo dialogando sobre un tema específico de esta página. Lo que -acertada o equivocadamente- pueda estar en otra página no agrega ni quita argumentos en ésta; 4) me llama la atención que no haya habido novedades en estos 10 años sobre un proceso de materia aparentemente simple como éste de la destrucción de documentación; 5) personalmente me inclino a pensar que quizás ya finalizó pero que no hubo interesados en difundir el resultado; 6) en el caso particular de Hughes aparentemente la única acusación era su participación en la destrucción de documentos relativos al accionar del gobierno. Se trataría de un "encubrimiento", que en nuestro Código Penal es un delito autónomo previsto en el art. 277] catalogado como delito "contra la administración de justicia"; 7) me pregunté si un "delito contra la administración de justicia" podía ser un delito "contra la humanidad" y, sin ser especialista en el tema recorrí cuidadosamente el artículo Crimen contra la humanidad y no encontré en la descripción del mismo ninguno que comprendiera al "encubrimiento"; 8) lo dicho es solamente una opinión personal sobre el tema que no tiene relevancia en el punto concreto tratado que, en definitiva, reside en que no hay fuente fiable sobre el procesamiento, pero es una posible explicación del motivo por el cual no las hay. Saludos.--Héctor Guido Calvo (discusión) 17:36 23 mar 2016 (UTC)[responder]

Entonces creo que no hace falta agregar ninguna categoría que lo sindique como criminal. Habida cuenta de que no existe documentación al respecto y sus argumentos aquí expuestos me convencieron sobradamente. Sostengo entonces, que no es necesaria la inclusión de ninguna categoría antes mencionada. Lo saludo. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 18:24 23 mar 2016 (UTC)[responder]

Muchas gracias. igualmente permanezco abierto a cualquier nuevo aporte. Saludos.--Héctor Guido Calvo (discusión) 19:06 23 mar 2016 (UTC)[responder]
Vengo a aportar un granito de arena y un granito de sal.
El delito de "encubrimiento" sí puede ser catalogado como un delito contra la humanidad, esto es únicamente cuando lo que se encubre es un delito de lesa humanidad. Esto quedó claro con el caso de Ernestina de Noble, en que fue probado que hizo un encubrimiento y declarada culpable del delito de falsificar un documento público. El delito lo cometió en los 70 por lo que había prescrito, pero como supuestamente había encubierto una apropiación (es decir un delito de lesa humanidad) el hecho fue considerado imprescriptible y hasta se ordenó la detención de Ernestina. En el artículo de ella pueden ver fuentes al respecto.
Lo mismo pasó con varias apropiadoras que fueron juzgadas únicamente por falsear información pública.
Siendo que esto que dije es únicamente sobre la teoría y no sobre Hughes en particular, para lo único que sirve es para ampliar nuestro conocimiento.
En cuanto pueda buscaré bien qué sucedió con la causa.
saludos. eMans (ex G M) 20:10 23 mar 2016 (UTC)[responder]
Creo que estás en un error: 1) Ernestina de Noble no fue acusada de encubrimiento sino ocultación de menores "al que por medio de exposición, de ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de diez años” (art. 139 inc. 2° CP), que no es necesariamente un delito de lesa humanidad, pero es un delito permanente, no instantáneo: quien lo realiza continúa delinquiendo porque se mantiene la simulación de un estado civil -en el caso, la filiación- que solamente cesa cuando se rectifican los documentos correspondientes; 2) "Queda claro que para llevar a cabo una acción de ocultación no es necesario que el autor retenga a la persona afectando sólo su libertad ambulatoria, pues el elemento que distingue esta acción es impedir el restablecimiento del vínculo, sea o no mediante la acción de retener. Resumiendo en este acápite, puede afirmarse que la acción de ocultar una persona sustraída no cesa cuando la víctima cumple los diez años de edad, sino cuando se restablece el vínculo familiar interferido. Esta interpretación es coincidente con la doctrina seguida por la Sala 2 de la citada Cámara Nacional Federal en las causas “Simón Julio s/ prescripción de la acción penal”, 29/5/2001, reg. 18.693; “Miara, Samuel y otra”, 19/12/95; y “Lavallén Rubén”, 18/4/1989, reg. 6.440; también por el Tribunal Oral Federal número 5 en la causa 530 seguida contra Ceferino Landa y Mercedes B. Moreira, sentencia del 5/7/2001, y por el Procurador General de la Nación en el caso “Videla”, 23/8/2001"; 3) el caso Noble no finalizó por prescripción sino porque no había pruebas que se hubiera alterado el estado civil de los menores; 4) en el supuesto de apropiadoras condenadas se aplicó el mismo principio, o sea que no eran encubridores sino autores del delito de simulación de un estado civil no verdadero; 5) esto no descarta que la apropiación de menores pueda constituir un crimen contra la humanidad en ciertas circunstancias (por ej. cuando forma parte de un plan represivo), pero no lo es su encubrimiento. Saludos.--Héctor Guido Calvo (discusión) 22:27 23 mar 2016 (UTC)[responder]
Continuando con los debates que no aportan al artículo en sí pero ai a los usuarios... ;-)
Ernestina fue acusada de "falsamiento de documento público" (entre otras cosas), y fue desestimado el cargo (yo pensé que había sido declarado prescripto).
Si querés aca en TA explican un poco de la causa.
De cualquier manera, nada de esto aplicaría a Hughes porque 1) Encubrimiento no es el mismo delito que falsificacion de documento público 2) No hay fuentes de la supuesta acusación al represor.
Saludos. --eMans (ex G M) 06:25 24 mar 2016 (UTC)[responder]
Si se afirma que el biografiado estaba procesado, la fuente fiable debe agregarse junto con esa afirmación o esta debe borrarse hasta que la fuente respaldatoria sea incorporada. Incluso la referencia del diario Río Negro no menciona siquiera a Hughes, de modo que es ajena. WP no puede continuar dando información no respaldada. Y reitero que si en la causa de España ni siquiera se lo menciona, nada tiene que hacer aquí.--Héctor Guido Calvo (discusión) 01:20 29 jul 2016 (UTC)[responder]

Vuelvo aquí a reponer la inquietud inicial, en este artículo debe agregarse la [[Categoría:Violadores de los derechos humanos en Argentina]] ya que, si bien no fue condenado (porque murió antes de los procesos de memoria, verdad y justicia pudieran llegar), todas las fuentes históricas lo marcan como responsable, por su rol en la junta militar. Por ejemplo, en el propio nunca más, se lo sindica como un «represor» ([1]).
Espero respuestas antes de incluir la categoría. --Mans The problem is I got a lot of brains but no polish 02:52 29 jul 2016 (UTC)[responder]

El título de esa sección ("Represores") no equivale a "violadores", por lo que habría que buscar otras fuentes y fundamentos. Como la misma fuente indica "responsable de todos los delitos cometidos en el marco del Terrorismo de Estado, después de mediados del año 1982" me parece que el cargo no es fundamento suficiente para esa categoría y habría que encontrar e insertar fuentes y fundamentos relativos a esos delitos vinculados al TdeE. Saludos.--Héctor Guido Calvo (discusión) 11:23 29 jul 2016 (UTC)[responder]

Supuesta desactualización[editar]

La plantilla de desactualización no se puede fundamentar en que falten informaciones sino que es cuando hay razones para creer que después de iniciada la página se produjeron hechos atinentes a ella. Aquí el arículo se inició en 2006 y el biografiado había muerto en 1993, por lo que no hay razones para creer que la información se modificó después de iniciado el artículo de una persona que llevaba 13 años muerto.--Héctor Guido Calvo (discusión) 01:36 29 jul 2016 (UTC)[responder]

Si el problema es la plantilla, la quito y si querés ocultá lo que te parece que no corresponde con las fuentes.
Te explicó que utilicé esa plantilla justamente porque dice "La información suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente.".
Saludos. --01:57 29 jul 2016 (UTC)~
El problema no es la planilla. El problema es que repusiste afirmaciones que no tienen fuente fiable, que no puede ser ocultada sino que debe ser borrada hasta que haya dichas fuentes.--Héctor Guido Calvo (discusión) 02:02 29 jul 2016 (UTC)[responder]
Ya lo corregí, avisame si ves alguna falencia.
Saludos. --Mans The problem is I got a lot of brains but no polish 02:35 29 jul 2016 (UTC)[responder]

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Quitar grado[editar]

Propongo quitar insignia y escudo pues se ha probado su complicidad en el terrrorismo de Estado.--Gran Chaparral (discusión) 15:10 1 feb 2019 (UTC)[responder]

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