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Categoría discusión:Condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina

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Creo que la página debería llamarse "Condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina" (sustituir el "de" por "en"). De lo contrario, el nombre correcto de la categoría sería "Argentinos condenados por crímenes contra la humanidad". El concepto de "la humanidad de Argentina" refiere a un tipo de humanidad diferente a la de otros países, y es obviamente incorrecto. Saludos —hendrix (discusión) 13:23 2 ene 2012 (UTC)[responder]

Sin sentencias firme[editar]

(Trasladado desde las diversas discusiones de los militares condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina)

No corresponde categoría de condenado si no hay sentencia firme

En Argentina todo individuo acusado de un delito goza de la presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario y esta demostración solamente se produce cuando la culpabilidad la establece una sentencia firme. Dicho en otros términos, el paso de la condición de “procesado” a la de “condenado” sólo ocurre cuando media sentencia firme. Las categorías deben agrupar a las páginas que tienen un elemento en común; en el caso de biografías manera alguna pueden reunir las de personas que carecen de ese elemento en común y, con mucha más razón, cuando se trata de personas vivas y de un elemento deshonroso que se da en unos casos y en otros no. La condena firme no puede ser revertida pero la sentencia no firme, sí. Tanto es así que si el condenado con sentencia no firme fallece, el proceso se da por terminado sin condena. Wikipedia no puede colocar juntos en la categoría de “condenados” a quienes lo están por sentencia firme y a quienes pueden revertir la condena mediante la apelación; esto no solamente contraviene el propósito de agrupar las páginas por el mismo elemento sino que además viola el punto de vista neutral pues ubica al biografiado en la categoría que sólo corresponde con sentencia firme.

Dice expresamente la política sobre el tema

“Debe tenerse mucho cuidado con las categorías que puedan sugerir que la persona tenga una mala reputación. Por ejemplo, una persona puede ser categorizada como criminal si el incidente es importante para la notabilidad de la persona, fue cubierto por medios confiables, la persona fue condenada por el crimen, y dicha condena no está siendo apelada.”

--Clamobio (discusión) 11:34 26 ene 2013 (UTC)[responder]

Perdón, pero me parece casi ilógico estar discutiendo sobre la mala reputación de un genocida.
El hecho de que haya un fallo deviene en que exista la cosa juzgada, lo cual rompe la presunción de inocencia.
Sobre la legalidad me parece bastante claro que si el personaje está cumpliendo efectivamente su condena de prisión perpetua en una cárcel común, está más que claro que fue condenado. G M os digo que no soy... 14:10 26 ene 2013 (UTC)[responder]
No estoy discutiendo sobre el biografiado porque nuestra opinión personal no cuenta. El informe del Procurador dice claramente que la sentencia no está firme y de acuerdo con la política de Wikipedia para personas vivas no puede ser incluido como criminal, genocida o condenado.--Clamobio (discusión) 14:40 26 ene 2013 (UTC)[responder]
Coincido aquí con el usuario anterior de que es irrisorio la cuestión en si condenado por crímenes de lesa humanidad puede sugerir que la persona tenga mala reputación.
Además, es totalmente acertado que la presunción de inocencia deja ser aplicable a los condenados, tengan firmesa su condena o no.
Por otro lado, no es una regla de tres esto, si la sentencia no está firme no significa que está haya sido apelada. De no tener elementos (fuentes) para sostener que la sentencia ha sido apelada, no hay razones para quitar la categoría.
Por último, (aprovecho para tratar aquí un tema relacionado) en todos los casos en que existen comprobadas fuentes que sostengan las violaciones de los derechos humanos, pero que no han podido ser juzgados por diversas razones (por ejemplo, que hayan muerto cuando aún estaban vigentes las leyes de impunidad), corresponde a la categoría de violadores de los derechos humanos en argentina.
Espero respuestas. PitBud (discusión) 17:23 26 ene 2013 (UTC)[responder]
Concuerdo. El genocidio y las violaciones flagrantes a los derechos humanos no pueden ser obviados. En los casos en que la sentencia no sea firme, los hechos registrados en la historia deben considerarse - a mi juicio- prueba suficiente. Saludos --hendrix (discusión) 18:56 26 ene 2013 (UTC)[responder]

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En este tema debo estar de acuerdo con Clamobio (disc. · contr. · bloq.) Presunción de inocencia: "Mediante esta garantía se reconoce el derecho de la persona que viene siendo sujeto de una persecución criminal. La presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme."[1] El imputado es inocente hasta que sea declarado culpable por sentencia firme, y “...no obsta, claro esta, que durante el proceso pueda existir una presunción de culpabilidad (del juez) capaz de justificar medidas coercitivas de seguridad...” (VELEZ MARICONDE , Derecho Procesal Penal, T.II. Pag.38 Ed. Lerner.) Constitución Italiana -promulgada el 22/12/49)- establece “La responsabilidad penal es personal. No se considera culpable al encausado hasta su sentencia definitiva...”. "Es menester recordar que uno de los principios básicos que rige el proceso penal es aquel por el cual toda persona se reputa inocente, hasta tanto una sentencia firme declare su culpabilidad, incumbiendo a la parte acusadora la demostración de la responsabilidad del imputado y no a éste la de su inocencia."[2]

Con estos ejemplos creo que es claro que la presunción de inocencia persiste hasta tanto se dicte una sentencia definitiva y firme.

Respecto de la pregunta de Pitufo.Budista (disc. · contr. · bloq.) Código Penal: "ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá: 1º. Por la muerte del imputado."[3] y obviamnte si se extingue la acción también se extingue la posibilidad de sentencia firme y como sin sentencia firme no cae la presunción de inocencia, mal que me pese, el procesado muerto, murió inocente. --Aldana (hable con ella) 18:59 26 ene 2013 (UTC)PD: Agrego: Artículo 1° - Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. (Código Procesal Penal)[4][responder]

En el caso de esta categoría.
Respondo aclarando que, como dije antes, de no haber una fuente que sostenga que la sentencia fue apelada, no hay razones para presumir que no sea una sentencia firme, ya que como dice el Código Procesal Penal Argentino: Art. 128. - Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.
En el caso de la categoría violadores de los derechos humanos en argentina.
Sobre los personajes en que no pesa acusación penal alguna, bien puede tomarse las fuentes históricas (obviamente nos tendremos que guiar por la cantidad de fuentes fiables que lo sostengan) como se realiza con el resto de los personajes históricos.
En estos casos, en su mayoría, ya no corresponden a biografías de persona vivas. PitBud (discusión) 19:27 26 ene 2013 (UTC)[responder]
Disiento, Aldana. Esta es una enciclopedia, no un Código legal. Nada obsta para que se mencione, con fuentes fiables, la sospecha firme y la categoría de enjuiciado o condenado en primera instancia en cierto tipo de delitos contra la humanidad. De otra manera, seríamos cómplices de ocultamiento en temas que no pueden ser discutidos. Hemos mantenido la cifra de 30.000 desaparecidos en la pagina correcpondiente, a pesar que que existen -según la ley- sólo 12.000 casos comprobados. Hemos incluído a Videla como autor de un genocidio mucho antes de haber sido condenado. Y para hacerlo nos hemos basado en testimonios de sobrevivientes, ex desaparecidos y familiares. Si ahora vamos a sostener que "el tigre" Acosta, Jefe del centro de concentración ESMA no puede ser catalogado como genocida porque no tiene sentencia firme, estamos en el horno. No seremos una enciclopedia, sino un portal de noticias. La Ley debe seguir caminos con un estándard determinado, y eso es correcto. Pero nuestra enciclopedia se basa en fuentes fiables y comprobables, no en artículos de la legislación penal. Un Juez puede determianar que Massera no puede ser juzgado y condenado en firme porque se murió. Sin embargo, los hechos, los testimonios y las fuentes determinan que fue un asesino y genocida. Eso es lo que vale para nuestra enciclopedia, y no el hecho legal de que esté muerto y por lo tanto no pueda recibir una sentencia firme. Saludos.--hendrix (discusión) 19:31 26 ene 2013 (UTC)[responder]
Si, concuerdo con Pitufo Budista en que es una cuestión de fuentes referenciales respecto de la sentencia, es así, en tanto y en cuanto una sentencia no sea apelada es firme. En cuanto a lo que nos comenta Hendrix, me caiga un rayo ahora mismo si se pudiera meramente sospechar que yo pueda, de alguna manera ser cómplice de la más sangrienta dictadura que asoló a Argentina, vade retro. Sin embargo he de decir que una enciclopedia, cuando se refiere a cuestiones jurídicas debe guardar estricta consonancia con las formas legales. --Aldana (hable con ella) 20:06 26 ene 2013 (UTC)[responder]

1) Dice expresamente la política sobre el tema

“Debe tenerse mucho cuidado con las categorías que puedan sugerir que la persona tenga una mala reputación. Por ejemplo, una persona puede ser categorizada como criminal si el incidente es importante para la notabilidad de la persona, fue cubierto por medios confiables, la persona fue condenada por el crimen, y dicha condena no está siendo apelada.”
El requisito de la condena firme resulta entonces indispensable en el supuesto de personas vivas para incluirlos en la categoría de “Condenados#..

2) por otra parte, los casos que se están tratando se encuentran en trámite ante la justicia. Como no son casos abandonados, prescriptos o con imputados fugados, los jueces podrán fallar y no es correcto que Wikipedia se adelante a ese fallo aplicando su propia calificación.
3) en todos los casos existe la fuente fiable que con carácter irrefutable establece que la sentencia no se encuentra firme. Es el informe de la Procuración General de la Nación con el estado de los juicios al 31.12.2012. Es la misma fuente que incorporó Pitufo Budista respaldando el informe de condena. El último casillero de ese informe muestra si la sentencia está firme (lo que marca con un “sí”) y así lo informa para algunos casos. En los casos en cuestión el casillero está en blanco indicando que no está firme. (O sea que no solamente no hay fuente alguna que diga que está firme sino que además hay prueba irrefutable de que no lo está.--Clamobio (discusión) 20:27 26 ene 2013 (UTC)[responder]

Clamobio, insisto en el criterio de que la falta de sentencia firme en determinados casos sirve para que si la situación del imputado es sólo presuntamente culposa esto se aclare en wikipedia. Puedo aceptar y concordar en que debe sin duda aclararse que la condena no está firme. Pero de ninguna manera consentiré en la posición de que en el caso de los imputados por crímenes de lesa humanidad, genocidio o violaciones de los derechos humanos no se mencione eso en la biografía de la persona porque la justicia no ha fallado definitivamente y por consiguiente "debemos mantener el buen nombre y honor de Videla, Massera y cientos de torturadores y asesinos". Con tu criterio, en la época de Alfonsín, Videla y cía. no serían mencionados en esta wikipedia. Se perfectamente que mi obligación y la de todos es presumir buena fe. Reitero que mi posición es que pueden hacerse todas las aclaraciones sobre procesos pendientes que se consideren necesarias para mantener la neutralidad de los artículos. Pero en los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura argentina y todas las otras del mundo, es moralmente inaceptable sacar "bandera de boludos" y ampararnos en las legislaciones para ocultar hechos incontrovertibles, que han sido testimoniados por las víctimas y verificados y certificados por organizaciones argentinas e internacionales. Si el tema es simplemente la categoría "Condenados....", propongo como mediatización crear una categoría que sea "Procesados-en Argentina_por_crímenes_contra_la_humanidad", y allí incluiremos a todos los que no tengan sentencia firme. Por ello te pido con todo respeto que me aclares en este caso particular tu posición personal frente a los crimenes de la dictadura militar, y de esa manera sabremos de qué estamos discutiendo realmente. Saludos. --hendrix (discusión) 21:28 26 ene 2013 (UTC)[responder]
A favor A favor de lo que indica Hendrix de crear una nueva categoría, aunque con una diferencia: que la nueva categoría diga "condenados por crímenes de lesa humanidad sin sentencia firme" --Aldana (hable con ella) 21:39 26 ene 2013 (UTC)[responder]
No No Totalmente en desacuerdo.
La categoría de Procesados está justamente para eso, para los que se encuentran actualmente siendo juzgados.
En cuanto a la categoría Condenados (...) sin sentencia firme, me parece contraproducente.
De más está decir que sí están condenados, que la misma Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de estado (parte del Ministerio Público Fiscal), que realizó el listado, en su informe anual los considera como condenados. No entiendo aquí por qué hemos de considerarlos de manera diferente.
Siendo así, tengo una posición bastante fuerte sobre tomar la palabra de la fuente acreditada por sobre las opiniones de los wikipedistas sobre el tema. PitBud (discusión) 22:12 26 ene 2013 (UTC)[responder]


┌─────────────────────────────┘
Me permito hacer mías las palabras de Hendrix: "Hemos mantenido la cifra de 30.000 desaparecidos en la pagina correcpondiente, a pesar que que existen -según la ley- sólo 12.000 casos comprobados. Hemos incluído a Videla como autor de un genocidio mucho antes de haber sido condenado. Y para hacerlo nos hemos basado en testimonios de sobrevivientes, ex desaparecidos y familiares. Si ahora vamos a sostener que "el tigre" Acosta, Jefe del centro de concentración ESMA no puede ser catalogado como genocida porque no tiene sentencia firme, estamos en el horno." En las que coincido absolutamente.
Sin embargo, creo que la categoría a utilizar es esta. Máxime cuando como acaban de decir, la justicia argentina los cataloga como condenados aún si la condena no se encuentra firme.
Saludos. G M os digo que no soy... 05:12 27 ene 2013 (UTC)[responder]

Bien, no había leído esos datos, que siga como está la categoría entonces, además no hay consenso para cambiarla. --Aldana (hable con ella) 13:57 27 ene 2013 (UTC)[responder]
Es posible que no contribuya a aclarar la cuestión, pero no me resisto a dejar constancia de mi opinión en la presente discusión. 1º) Creo que está fuera de lugar exigir a otros editores que aclaren su posición política o jurídica personal en torno a un determinado tema para tener en cuenta su opinión. Los argumentos que cada cual exponga serán buenos o malos en sí mismos, sin que se pueda exigir una prueba de limpieza de sangre o limpieza ideológica para que puedan emitir su opinión. 2º) La polémica se limita a la aplicación de la presente categoría, luego no afecta a la redacción de los artículos. En el texto de éstos se deberán hacer constar correctamente todos los datos; si un individuo ha sido sospechoso de cometer unos determinados crímenes, si ha sido procesado, si el proceso está todavía abierto, si fue condenado en primera instancia y luego falleció, si fue condenado en sentencia firme, etc. Creo que nadie duda de que la redacción habrá de ser rigurosa en una cuestión tan delicada y no inducir a engaño. Por muy convencidos que podamos estar como editores de que un individuo es un asesino, no podemos afirmar que fue condenado como tal si realmente no lo fue; pero sí podemos decir de alguien del pasado que recibió múltiples acusaciones de haber realizado actos criminales pero que nunca fue condenado si tales datos son correctos y los podemos acreditar con las debidas referencias. 3º) A la hora de aplicar una categoría (que es lo que aquí se discute) hay que ser muy cuidadoso con el tenor literal de dicha categoría. La presente se titula "condenados por crímenes contra la humanidad de Argentina". Al margen de la evidente ambigüedad del texto (¿condenados de Argentina o crímenes de Argentina?), habrá que ceñirse al mismo. Es totalmente cierto lo que afirma Clamobio en el sentido de que hay que distinguir con claridad en cada artículo el caso de quien recibió condena firme y quien fue condenado en primera instancia y ha interpuesto recurso. En el segundo caso, la sentencia no es firme. Esto no es una argucia de leguleyo, sino una garantía importantísima para los derechos de las personas (una de las muchas garantías que ignoraron los gobiernos militares argentinos de su época). Pero la categoría no se denomina "culpables de crímenes contra la humanidad", sino "condenados por crímenes contra la humanidad". Desde ese punto de vista, quien ha sido condenado en primera instancia, ha recurrido la sentencia no firme y está a la espera de nueva sentencia sí ha sido condenado. La condena no es firme, y él es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero ha sido condenado aunque sea en primera instancia. Por consiguiente, encaja en el enunciado de la categoría. Otra cosa es que el texto del artículo haya de aclarar todos los pormenores. Por el contrario, una persona que falleció antes de que pudiera emitirse sentencia sobre su caso o que nunca fue enjuiciado, no podrá ser incluido en la presente categoría por muy convencidos que podamos estar de su culpabilidad. Si existen numerosos indicios de que fue culpable, podemos citarlos en el artículo, pero no podremos aplicarle esta categoría porque estaríamos faltando a la verdad. Espero haber contribuido a centrar la discusión y no a embrollarla más. Un saludo.--Chamarasca (discusión) 09:18 28 ene 2013 (UTC)[responder]
Chamarasca, aparte de lo que se debate, me permito responder a tu primer punto porque hace referencia directa a una frase mía. En ningún momento yo planteé que se iba a tomar en cuenta o no la opinión de otro editor de acuerdo a su postura ideológica. Lo que si dije, y reitero, es que para centrar un debate en su punto, hay que tener claro lo que se discute, y en un tema como éste, tan delicado, me ha sucedido en ésta y otras páginas de temática controvertida (Madres de Plaza de Mayo, Montoneros, Ejército Revolucionario del Pueblo, etc.) que se debatían por días y semanas palabras y giros gramaticales que finalmente escondían posiciones ideológicas concretas. Cuando se debate aquí si corresponde o no incluir en la categoría a determinadas personas para resguardar su buen nombre "porque no tienen sentencia firme", yo no puedo dejar de lado que hablamos de torturadores, violadores, asesinos y genocidas, no estamos hablando de un señor desconocido que cometió un fraude contra un banco y todavía no tiene sentencia. Ni siquiera hablamos de un asesino común que debe presumirse inocente. En este país hubo miles de muertos comprobados. Hay miles de testimonios de sobrevivientes de campos de concentración. Hay cientos de testimonios de oficiales de las fuerzas armadas arrepentidos que contaron desde las torturas hasta los vuelos de la muerte. En este caso, para mí, no hay presunción de inocencia que valga y me avalan las declaraciones de organismos internacionales que ya emitieron su veredicto más allá de los casos personales: Los militares que realizaron esos actos aberrantes son genocidas. Por ello, considero que hay que saber qué discutimos. Presumo siempre buena fe, pero no me gusta perder el tiempo. Si algún editor plantea el tema desde el punto de vista legal, no tengo problema en debatir. Si lo plantea desde un punto de vista ideológico, tampoco lo tengo, y sigo abierto al debate, pero quiero saberlo, para no perdernos en argumentos inconducentes que tapen lo central. Acá no se trata de "limpieza ideológica" (porque yo no hice ningún juicio de valor al respecto), sino de ser franco y claro en nuestras posiciones y eso, estimado Chamarasca, es lo menos que puedo pedirle a todo aquel que pide que yo confíe en su buena fe. Saludos. --hendrix (discusión) 11:40 28 ene 2013 (UTC)[responder]
Pues siento discrepar, Hendrix, pero a mí me da igual que mi interlocutor sostenga una opinión por razones meramente formales o que éstas encubran también profundas diferencias ideológicas. Como ya he dicho, lo importante es que el argumento sea válido o no, y para llegar a esta conclusión se debe valorar el argumento en sí mismo, con independencia de quien lo sostiene. Conozco relativamente bien el tema de la dictadura militar argentina y los terribles abusos de derechos humanos que perpetró. Precisamente por eso no tengo ningún inconveniente en exigir precisión en la aplicación de las categorías. A pesar de que yo pueda tener la profunda convicción de que un señor haya sido culpable de horribles delitos, y pese a que dicha convicción personal sea compartida mayoritariamente por la mayoría de la gente, si ese señor no ha sido condenado por un tribunal, no podremos incluir su artículo-biografía en la presente categoría. Y ello porque ésta se refiere sólo a quienes han sido "condenados"; y entiendo que la condena la debe hacer un tribunal de justicia (con acierto o sin él) y no un particular. Por el contrario, si un señor ha sido condenado en primera instancia como autor de tales delitos, ha interpuesto recurso de apelación y ha fallecido antes de que se dicte sentencia firme, sí encaja en la categoría, porque fue condenado aunque la condena no sea firme. Como ves, la ideología no es importante para llegar a esta conclusión y nos evitamos un montón de discusiones accesorias. Por lo demás, la diversidad de posturas políticas es infinita. En el caso de la Argentina de ese período tenemos desde quienes consideran que los Montoneros eran terroristas y la dictadura militar algo necesario hasta quienes opinan que los Montoneros eran defensores de la libertad y la dictadura era un régimen genocida. Personalmente, y ya que veo que tú das importancia a las ideas de los demás usuarios, no tengo inconveniente en confesar que yo no me encuentro en ninguno de esos dos grupos, sino en uno de los muchos grupos intermedios. Nunca he sentido la menor admiración por los Montoneros y sus métodos violentos y desde un principio aborrecí la dictadura militar y sus infames procedimientos. Pero no creo que mis ideas políticas sean determinantes para decidir cuándo se debe aplicar la presente categoría a un artículo. Recibe un transatlántico saludo.--Chamarasca (discusión) 13:06 28 ene 2013 (UTC)[responder]
Está bien, Chamarasca, no pretendo debatir sobre esto, solamente me pareció necesario aclararte mi punto de vista, por el comentario que habías hecho, y por supuesto estoy seguro de que la ideología es determinante siempre, hasta inconscientemente, en todas las acciones de un individuo. Un saludo también para ti. --hendrix (discusión) 13:59 28 ene 2013 (UTC)[responder]
Aclaro para que no se discutan cosas en abstracto que no tienen que ver con la realidad.
Esta categoría es para aquellas personas que sí tienen una condena de la justicia argentina. En el caso donde la categorización se debe a fuentes históricas, testimonios de sobrevivientes de los campos de concentración, testimonios de genocidas arrepentidos, declaraciones de organismos internacionales, pero no fueron condenados por la justicia, corresponde la categoría Violadores de los derechos humanos en argentina.
Como pueden ver, el planteo de Chamarasca es atendible, pero abstracto porque eso no está en dicusión aquí. Aunque se agradece la intervención. PitBud (discusión) 02:43 29 ene 2013 (UTC)[responder]

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Por otro lado, dejo asentado aquí que esperaré un par de días la respuesta a lo planteado aquí, que la justicia argentina los considera culpable y no somos quienes para contradecirla aquí. PitBud (discusión) 02:43 29 ene 2013 (UTC)[responder]

El penúltimo comentario de Pitufo me ha sorprendido tanto que he vuelto a leer con detenimiento mi primera intervención para ver si había dicho en ella algo alejado de mi intención. Por más vueltas que le doy, no veo ningún comentario abstracto, sino una opinión muy concreta acerca de cómo se debería aplicar la presente categoría (que la opinión sea mejor o peor, es otra cosa). Respecto a mi segunda opinión, fue provocada por la explícita interpelación de otro editor y, aunque puede ser considerada como una pequeña digresión, mi opinión es que está muy relacionada con la forma en que Hendrix, por un lado, y yo mismo, por otro, consideramos se debe aplicar la categoría. Le quedaría muy agradecido a Pitufo si volviera a leer mi opinión concreta acerca de cómo se debe y cómo no se debe aplicar esta categoría porque creo que está en un error al considerarla abstracta y al hacerme la totalmente innecesaria (por ya sabida) aclaración que me ha hecho. Agradezco, no obstante, con el mismo espíritu, que se me agradezca el haber intervenido en esta discusión, que está abierta a todos los editores de Wikipedia.--Chamarasca (discusión) 19:30 29 ene 2013 (UTC)[responder]
Lamento no haberme hecho entender mejor Chamarasca, a lo que me refería es a que esta categoría no funciona de otra manera que la que has mencionado. Es únicamente a la que la justicia argentina ha condenado por delitos de lesa humanidad.
En cuanto no se han presentado más protestas con la categoría, vuelvo a poner la categoría a los condenados y también la traslado a "Condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina" como se dijo antes en la discusión. PitBud (discusión) 01:10 5 feb 2013 (UTC)[responder]

Aclaración[editar]

No corresponde la categoría de "Criminales..." por redundante pues "Violadores..." ya está en aquella.--Héctor Guido Calvo (discusión) 13:51 6 feb 2017 (UTC)[responder]