Concejos Municipales de Venezuela
Los Concejos Municipales de Venezuela representan el Poder Legislativo de los Municipios autónomos. Los integrantes de un Concejo Municipal se llaman concejales y cuando estos están reunidos en sesiones válidas a aquel se lo denomina Cámara Municipal. El número de concejales depende de la población: en cada Municipio se elige uno por cada 20.000 habitantes. El cargo del concejal es de elección popular, directa y secreta, y su periodo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Funciones[editar]
Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas.
- Supervisan la gestión del alcalde.
- Recibir anualmente el Informe de gestión del alcalde.
- Declarar faltas graves del alcalde por omisión en sus deberes.
- Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales.
- Nombra al contralor municipal.
- Aprueba el presupuesto municipal.
- Aprueba cambios de nombre del municipio.
- Autoriza concesiones de servicios públicos.
- Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico.
- Autoriza las ausencias del alcalde.
- Es el ente encargado de crear las ordenanzas que rigen el municipio.
- Revocar el mandato del alcalde del municipio en 3 años
También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.
Origen[editar]
La institución del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de mucha importancia en Venezuela. Incluso, fue un Concejo Municipal, el de Caracas, que en 1810, dio el primer paso para la Independencia de Venezuela, lo cual, a su vez, fue el primer paso para la Independencia de Suramérica.
Base constitucional y legal[editar]
La Constitución venezolana de 1999 establece en su artículo 175 que la función legislativa en los municipios corresponde al Concejo Municipal:
Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) establece en su artículo 92 lo siguiente:
CAPÍTULO IIIOrganización y funciones del Concejo Municipal:
Artículo 92.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo integrado por los Concejales o Concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Requisitos para ser concejal municipal[editar]
Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
- Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
- Ser mayor de 21 años.
- Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
Lista de concejos municipales[editar]
Por partido/alianza | ||
---|---|---|
Partido/alianza | Concejos | Concejales |
224/335 |
1450/2471 | |
58/335 |
479/2471 | |
34/335 |
278/2471 | |
6/335 |
79/2471 | |
Otros | 13/335 |
118/2471 |
Indígenas | 0/335 |
67/2471 |