Revisión (recognitio)

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La revisión (en latín, recognitio) es un acto de la autoridad eclesiástica que toma conocimiento de un acto de otra autoridad u organismo subordinado y le da su visto bueno para que pueda surtir plenos efectos jurídicos.

Por el hecho de la revisión (a diferencia de la aprobación o confirmación) la autoridad revisora no asume el contenido del acto revisado, que sigue siendo propio de la autoridad u organismo subordinado que lo produce, ni cambia su valor jurídico.

Generalmente se trata de un control previo de legalidad, o en ocasiones de carácter doctrinal.

Se aplica, por ejemplo, a los estatutos de las asociaciones privadas de fieles[1]​ y de las conferencias episcopales,[2]​ a los decretos de los concilios provinciales o plenarios[3]​ y a los decretos generales de las conferencias episcopales.[4]

Referencias[editar]

  1. CIC c. 299 §2.
  2. CIC c. 451
  3. CIC c. 446.
  4. CIC c. 455 §2.