Diferencia entre revisiones de «Relator (Derecho)»

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== Regulación por país ==
== Regulación por país ==
=== GUATEMALA===
=== Chile ===
En ]], cada Corte de Apelaciones de Chile|Corte de Apelaciones]] tiene de 2 a 22 relatores y la [[Corte Suprema de Chile|Corte Suprema]] posee 8.
En [[Chile]], cada [[Corte de Apelaciones de Chile|Corte de Apelaciones]] tiene de 2 a 22 relatores y la [[Corte Suprema de Chile|Corte Suprema]] posee 8.


Son funciones de los relatores:
Son funciones de los relatores:

Revisión del 16:33 2 jun 2010

En Derecho, relator es el funcionario de algunos tribunales superiores de justicia, encargado de realizar la relación de los expedientes judiciales ante tales organismos jurisdiccionales. La relación consiste en dar a conocer el contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de dichos tribunales, atendido su carácter colegiado.

Regulación por país

Chile

En Chile, cada Corte de Apelaciones tiene de 2 a 22 relatores y la Corte Suprema posee 8.

Son funciones de los relatores:

  • Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos;
  • Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal, en el caso a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil (abogados integrantes);
  • Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, informará de ello al Presidente de la Corte, el cual dictará las providencias que correspondan.
  • Hacer relación de los procesos judiciales;
  • Anotar el día de la vista de cada causa los nombres de los jueces que hubieren concurrido a ella, si no fuere despachada inmediatamente, y
  • Cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en aquéllos.

Las relaciones deben hacerlas de manera que la Corte quede enteramente instruida del asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando fielmente razón de todos los documentos y circunstancias que puedan contribuir a aquel objeto.

Véase también