Diferencia entre revisiones de «Gens»

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Revisión del 21:46 17 may 2010

Para el emulador, véase Gens (emulador).

La gens (pronunciado en latín clásico como [gens]) era una agrupación civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprendía a varias familias (que se identificaban a través del cognomen de los individuos), por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre sí y estaban dirigidos por varios pater familias. En este sentido, la gentilidad era sobre todo un título de nobleza que daba fe de la antigüedad e ingenuidad (en el sentido de pureza) del grupo, algo en principio exclusivo de las familias patricias.

A diferencia del genos griego, en las gens romanas, que descendían por línea masculina del antepasado referido en el nomen, no se veneraba ni se recordaba a este antepasado.

Sus miembros eran los gentiles y todos ellos llevaban el mismo nombre, el nomen gentilicium o, simplemente, nomen o gentilicium, que, en teoría indicaría, la presencia de un antepasado común.

Cicerón dio la siguiente definición de los gentiles, que demuestra, por lo demás, la imprecisión del concepto:

Gentiles son los que llevan el mismo nombre. No es bastante. Los que proceden de personas ingenuas. Tampoco basta con eso. Cuyos antepasados ninguno fue esclavo. Aún falta algo. Y no han sufrido "deminución de cabeza". Quizás así ya queda completa la noción.[1]

Con el tiempo, al lado de las gens patricias fueron apareciendo gens plebeyas, probablemente bien porque determinadas familias plebeyas conseguían el título con riqueza o por influencia, bien porque alguno de sus miembros conseguía un cargo importante que le permitía fundar una gens. A este respecto, podía ocurrir que un esclavo liberado por parte de una gens, podía a su vez formar una familia que quedaba ligada a la gens de su liberador.

El ocaso de las gens se produjo con la proliferación de familias que hacían difícil la identificación de los orígenes.

La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.

Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.

Notas

  1. Ápud, José Guillén, La vida privada, pág. 116.

Fuentes

  • Guillén, José, VRBS ROMA. Vida y costumbre de los romanos. I: La vida privada, Sígueme, Salamanca, 2004 (5ªed.), págs. 115-118. ISBN 978-84-301-0461-1
  • Howatson, M. C. (edición), Diccionario abreviado de la Literatura clásica, Alianza Editorial, Madrid, 1999. ISBN 978-84-206-7150-5