Diferencia entre revisiones de «Monte (legislación)»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Manuelt15 (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.246.38.23 a la última edición de Diegusjaimes
Línea 1: Línea 1:
Tradicionalmente se denomina '''monte''' a tierra sin cultivar, cubierta de árboles, arbustos o matas. Es una categoría de uso del suelo que incluye terrenos arbolados y desarbolados no agrícolas ni urbanos.El bioma monte es una zona arida y sin cultivar.
Tradicionalmente se denomina '''monte''' a tierra sin cultivar, cubierta de árboles, arbustos o matas. Es una categoría de uso del suelo que incluye terrenos arbolados y desarbolados no agrícolas ni urbanos.


== Concepto legal de monte ==
== Concepto legal de monte ==

Revisión del 21:35 9 may 2010

Tradicionalmente se denomina monte a tierra sin cultivar, cubierta de árboles, arbustos o matas. Es una categoría de uso del suelo que incluye terrenos arbolados y desarbolados no agrícolas ni urbanos.

Concepto legal de monte

La ley argentina 43/2003, entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Tienen también la consideración de monte: a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

2. No tienen la consideración de monte: a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola. b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

3. Las comunidades autónomas, de acuerdo con las características de su territorio, podrán determinar la dimensión de la unidad administrativa mínima que será considerada monte a los efectos de la aplicación de esta ley.

Método de beneficio

Los métodos de beneficio o formas fundamentales de masa clasifican a las masa arbóreas según su forma de reproducción y se definen clásicamente como:

  • monte alto : Todos los pies proceden de semilla (reproducción sexual). Los pies o árboles reciben el nombre de brinzales
  • monte medio: Cuando coexisten pies de la misma especie procedentes de semilla y procedentes de brote.
  • monte bajo : Todos los pies proceden de reproducción asexual, brotes de cepa o de raíz. Estos pies reciben el nombre de chirpiales

Formas principales de masa

Clasifican los montes según la distribución de las edades de sus pies, consideradas individualmente o agrupándolas en clases artificiales de edad. Es fecuente encontrar que las Instrucciones de Ordenación de Montes arbolados recomiende la adopción de clases de edad de 20, 25 o 30 años. La clase artificial de edad viene ligada a la gestion humana del monte, partiendo de variables como periodo de regeneración o ciclo de entresaca

  • Coetánea cuando al menos el 90 por 100 de los pies de las especies principales tenga la misma edad individual.
  • Regular cuando al menos el 90 por 100 de los pies de las especies principales pertenecen a la misma clase artificial de edad
  • Semirregular cuando al menos el 90 por 100 de los pies de las especies principales pertenecen a dos clases de edad cíclicamente contiguas.
  • La irregularidad comprenderá el resto de las posibles agrupaciones de edades o de clases artificiales de edad.

Irregularidad

    • Se considerará un primer grado de irregularidad, transición desde la semirregularidad, cuando al menos un 90 por 100 de los pies de las especies principales presentes en un rodal pertenezcan, bien a dos clases artificiales de edad no contiguas, o bien a tres clases artificiales de edad cíclicamente contiguas.
    • Se considerará un máximo grado de irregularidad cuando exista una mezcla íntima de pies de las especies principales de todas las edades individuales. Ésta es la llamada masa irregular ideal o masa irregular pie a pie. La referencia superficial de esta forma principal de masa será el rodal, parte del mismo o agrupaciones de rodales.
    • Se considerarán como masas irregulares aquellas que presenten una estructura de bosquetes, cada uno de ellos con masas sensiblemente coetáneas o con un rango de edades estrecho. Los bosquetes presentarán una distribución espacial de mezcla íntima y confusa, dentro del rodal o de agrupaciones de rodales.

Gestión forestal

La gestión forestal se realiza a través de los denominados Instrumentos de gestión forestal; bajo esta denominación se incluyen los proyectos de ordenación de montes, los planes dasocráticos, los planes técnicos u otras figuras equivalentes. Se denomina monte ordenado al que dispone de instrumento de gestión forestal vigente. Se considera a efectos legales que la gestión forestal es sostenible cuando se procede a la procedimiento de Certificación forestal. La cual es un procedimiento voluntario por el que una tercera parte independiente proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales

Proyecto de ordenación de montes

Es el documento que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

Plan dasocrático o plan técnico

Es el proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad —pequeña extensión; funciones preferentes distintas a las de producción de madera o corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta), etc.— precisan una regulación más sencilla de la gestión de sus recursos arbóreos. En consonancia, el inventario forestal podrá ser más simplificado, si bien será necesario que incorpore información sobre densidades en número de pies y áreas basimétricas, en el caso de montes arbolados. También existe una diferencia normativa con los proyectos de ordenación y es que los planes técnicos se aplican sobre terrenos de titularidad privada, constituyendo una herramienta de relación con la Administración para supervisar.

Propiedad

Por razón de su titularidad los montes pueden ser públicos o privados.

Montes Públicos

Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:

  • Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública
  • Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
  • Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Son montes patrimoniales aquellos de propiedad pública que no sean demaniales.

Privados

Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. En España suponen de media un 65% de los montes, elevando la cifra hasta 95% en comunidades autonomas como Mallorca.

Especiales

Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

Véase también