Diferencia entre revisiones de «Potestad reglamentaria»

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===Moderna===
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Es aquella que se confiere al Jefe de Estado o de Gobierno para la ejecución de la Constitución en todas aquellas materias que ésta no ha reservado expresamente a la Ley. Se denomina también ''autónoma'' pues se ejerce con independencia de la Ley y en todos los asuntos que la Constitución no encomienda expresamente a ésta.
Es aquella que se confiere al Jefe de Estado o de Gobierno para la ejecución de la Constitución en todas aquellas materias que ésta no ha reservado expresamente a la Ley. Se denomina también ''autónoma'' pues se ejerce con independencia de la Ley y en todos los asuntos que la Constitución no encomienda expresamente a ésta.

==Véase también==
*[[Reglamento]]

[[Categoría:Derecho administrativo]]
[[Categoría:Fuentes del Derecho]]

[[ca:Potestat reglamentària]]
[[en:Rulemaking]]
[[fr:Décret]]
[[it:Decreto ministeriale]]

Revisión del 13:10 30 abr 2010

La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.

No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.

Clasificación

Se acostumbra distinguir entre una potestad reglamentaria clásica y otra moderna:

Clásica

Es aquella reconocida al Jefe de Estado, o Jefe de Gobierno, para regular la aplicación concreta de las leyes: se llama también potestad de ejecución, pues su objetivo es ejecutar la Constitución y las leyes en los asuntos en que sea necesario concretar las disposiciones formuladas en las normas generales y abstractas.

Moderna

Es aquella que se confiere al Jefe de Estado o de Gobierno para la ejecución de la Constitución en todas aquellas materias que ésta no ha reservado expresamente a la Ley. Se denomina también autónoma pues se ejerce con independencia de la Ley y en todos los asuntos que la Constitución no encomienda expresamente a ésta.

Véase también