Diferencia entre revisiones de «Colegialidad»
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La '''colegialidad''' o '''colegiatura''' es un principio de funcionamiento de las magistraturas romanas -todas excepto el [[Dictador romano|Dictador]]-, por el cual debían ser desempeñadas por un número par de magistrados de iguales poderes, y que siempre debían ser como mínimo dos. Esto obligaba a los magistrados a actuar colegiadamente y de acuerdo, ya que uno podía vetar las decisiones del otro o de los otros. Así, existían dos [[censor romano|censor]]es, dos [[cónsul romano|cónsul]]es, de dos a catorce [[pretor]]es, dos [[edil]]es curules, dos ediles, de dos a veinticuatro [[cuestor]]es, y de dos a ocho [[tribuno de la plebe|tribunos de la plebe]]. |
La '''colegialidad''' o '''colegiatura''' es un principio de funcionamiento de las magistraturas romanas ordinaras -todas excepto el [[Dictador romano|Dictador]]-, por el cual debían ser desempeñadas por un número par de magistrados de iguales poderes, y que siempre debían ser como mínimo dos. Esto obligaba a los magistrados a actuar colegiadamente y de acuerdo, ya que uno podía vetar las decisiones del otro o de los otros. Así, existían dos [[censor romano|censor]]es, dos [[cónsul romano|cónsul]]es, de dos a catorce [[pretor]]es, dos [[edil]]es curules, dos ediles, de dos a veinticuatro [[cuestor]]es, y de dos a ocho [[tribuno de la plebe|tribunos de la plebe]]. |
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Revisión del 08:22 21 abr 2010
La colegialidad o colegiatura es un principio de funcionamiento de las magistraturas romanas ordinaras -todas excepto el Dictador-, por el cual debían ser desempeñadas por un número par de magistrados de iguales poderes, y que siempre debían ser como mínimo dos. Esto obligaba a los magistrados a actuar colegiadamente y de acuerdo, ya que uno podía vetar las decisiones del otro o de los otros. Así, existían dos censores, dos cónsules, de dos a catorce pretores, dos ediles curules, dos ediles, de dos a veinticuatro cuestores, y de dos a ocho tribunos de la plebe.