Diferencia entre revisiones de «Perito judicial»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Gorke (discusión · contribs.)
Roberpl (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de Gorke (disc.) a la última edición de CEM-bot
Línea 35: Línea 35:
[[sv:Assessor]]
[[sv:Assessor]]
[[uk:Асесор]]
[[uk:Асесор]]

*[http://www.surge.es Curso de Perito Judicial]
[[Categoría:Ocupaciones jurídicas]]

Revisión del 17:28 19 abr 2010

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

En España

En España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos especiales, de acuerdo al Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en disciplinas practicas, científicas, técnicas, médicas, como Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Criminología, etc. El perito industrial también está relacionado en España con la historia de transición del título oficial estatal de perito industrial, al de [ingeniero técnico industrial.][1]

El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.

Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.[1]

Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales

Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.

También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).

Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.

Referencias