Diferencia entre revisiones de «Fórmulas visigóticas»

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Las '''fórmulas visigóticas o visigodas''' son un conjunto de fórmulas jurídicas que se utiliban en práctica judicial de la España visigoda y que han llegado hasta nuestros días. Se cree que reflejaban el Derecho realmente aplicado en aquella época, que frecuentemente no era el reflejado en los códices oficiales.
Las '''fórmulas visigóticas''' son un conjunto de fórmulas jurídicas que se utiliban en práctica judicial de la España visigoda y que han llegado hasta nuestros días. Se cree que reflejaban el Derecho realmente aplicado en aquella época, que frecuentemente no era el reflejado en los códices oficiales.


Son conocidas a través de una copia realizada por [[Ambrosio de Morales]] en el siglo XVI. Son cuarenta y seis fórmulas relativas a derecho privado.
Son conocidas a través de una copia realizada por Ambrosio de Morales en el siglo XVI. Son cuarenta y seis fórmulas relativas a derecho privado.


Se ha discutido si realmente tienen su origen en aquella época o si fueron redactadas mas tardíamente.
Se ha discutido si realmente tienen su origen en aquella época o si fueron redactadas mas tardíamente.
{{ORDENAR:Formulas visigoticas}}
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[[Categoría:Derecho visigodo]]
== 1.INTRODUCCIÓN ==


La legislación visigoda denota una ostensible persistencias del derecho romano vulgar en las diversas ramas del ordenamiento privado.Incluso en el campo sucesorio, dónde los autores habían presumido un tono más atenuado de ese continuismo.Ahora bien,¿fue ese derecho de los códigos visigodos el realmente aplicado en la vida corriente?.Entre quienes creen que tales textos infromaron la practica jurídica,y aquellos otros más numerosos,que los valoran como radicalmente divorciados de la realidad cotidiana, parece prudente suponer que, sin llegar a un extremo u otro, la legislación de los reyes sólo pudo ser aplicada de forma precaria y regular.Desde luego cabe considerar utópico el mandato del Liber de que los jueces acudan al monarca cuando no exista precepto aplicable al caso que han de resover.Fácil es imaginar que el propio criterio del juez o los usos jurídicos consuetudianarios servirían en tal caso de solución mas asequible al problema.
Algunas fórmulas jurídicas que se han conservado reflejan el derecho realmente utilizadoe en la época.Entre ellas destaca la colección de las llamadas Fórmulas Visigodas, textos conocidos merced a la copia que hizo del códice original [[Ambrosio de Morales]] a fines del s.XVI.

== 2.ORIGEN ==


De todas formas, como no podía seer menos tratándose e documentos atribuidos a esta época, dónde cualquier texto es por si mismo un enigma, las Fórmulas visigodas arrastran su correspondiente cuota polémica.Al obserar el latín rudimentario en que fueron escritas, así como sus coincidencias formales con documentos posteriores,[[Mínguez]] dedujo que el formulario no era visigodo y que había redactado en la Alta Edad Media.[[García-Gallo]] sostiene su origen visigodo,sin perjuiciode que al se copiadas en el siglo siguiente sufrieran añadidios que exliquen la confusion.

== 3.CONCEPTO ==


Se trata de 46 fórmulas relativas a derecho privado, de estirpe y estilo romanizantes si bien alguna denuncia vestigio germanicos.Este el caso de las fórmula 20 que recoge la [[Morgengabe]] o donación que el marido ofrecía a la mujer en la mañana siguiente a la noche de bodas.


== 4.AUTOR Y FECHA ==


El autor de las Fórmulas fuen un notario ,o quizás un escriba,y por la referencia de una de ellas Córdoba se ha supuesto que fueron compuestas en esta cuidad o al menos en Andalucía.Su fecha puede situarse entre los años 615 y 620.


== 5.APLICACIÓN ==


Hechos que determinan la aplicación:

-De aplicación territorial,inevitable,serían las leyes referentes al reparto de tierras, puesto que estaban implicados romanos y godos necesariamente.

-Por otra parte ,la existencia misma del Código,escrito en latín,realizado por asesores romanos y con influjos d el derecho romano tardoimperial.La capacidad de establecer una legislación de las características del [[Códio de Eurico]](C.E.)vendrían de las funciones como magistrado romano del Imperio.

-Además el ''foedus'' se había roto y el imperio de Occidente había desaparecido para las fechas de edición del (C.E.).Y,cada vez más,eran reinos independientes de Roma en la práctica,con una patria conseguida.Parece pues, que la finalidad o los objetivos básicos de Eurico serían los de lograr una aplicación general para todos los que habitasen aquellas tierras donde alcanzase su dominio.
Si es difícil pensar que,al menos en intenciones,Eurico hubiese legislado sólo para los visigodos,más extraño resulta aún que su hijo Alarico lo hubiese hecho sólo para romanos.
Los partidiarios de la territorialidad objetan que habría habido una derogación de la legislación de[[ Alarico]] y una puesta en funcionamiento y adaptación de la de [[Eurico]].Los partidiarios del personalismo consideran,por el contrario,que a de entenderse como la aplicación a los visigodos del (C,E.)y a los hispanorromanos de la Ley de Reforma Visigoda y,por tanto, del personalismo aún para el Código de Revisión (C.R.)leovilgidiano.
Como muestra es evidente que la derogación de prohibición de matrimonios mixtos contribuiría a esta unificación de población.




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== Bibliografía==
Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones Político-Administrativas de José Antonio Escudero

Revisión del 08:46 11 abr 2010

Las fórmulas visigóticas son un conjunto de fórmulas jurídicas que se utiliban en práctica judicial de la España visigoda y que han llegado hasta nuestros días. Se cree que reflejaban el Derecho realmente aplicado en aquella época, que frecuentemente no era el reflejado en los códices oficiales.

Son conocidas a través de una copia realizada por Ambrosio de Morales en el siglo XVI. Son cuarenta y seis fórmulas relativas a derecho privado.

Se ha discutido si realmente tienen su origen en aquella época o si fueron redactadas mas tardíamente.