Diferencia entre revisiones de «Documento nacional de identidad (Argentina)»

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*[http://www.laverdadrenaper.blogspot.com DNI]
*[http://www.dniargentino.com.ar Nuevo DNI Argentino]
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*[http://www.mininterior.gov.ar/renaper/ Registro Nacional de las Personas].
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Revisión del 02:44 8 abr 2010

Crecimiento poblacional de Argentina entre 1869 y 2015.

El Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)[1]​ es el documento primario de identificación con que cuentan los ciudadanos argentinos y los extranjeros con residencia permanente en el País. El D.N.I. es expedido por el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer), dependiente del Ministerio del Interior. Su formato y uso están reglamentados por la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, dictada el 29 de febrero de 1968,[2]​por la cual se reemplazó a las Libretas de Enrolamiento (L.E.) que se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar obligatorio y las Libretas Cívicas (L.C.) que recibían las mujeres al cumplir la mayoría de edad. Vale destacar que todos los Documentos Nacionales de Identidad expedidos por el Registro Nacional de las Personas hasta la entrada en vigencia de un nuevo sistema, mantienen su validez. De tal forma que la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el D.N.I. SI.COM, DNI manual Mercosur o anteriores, siguen siendo documentos válidos.

D.N.I.

El Documento Nacional de Identidad de la República Argentina se presenta en dos formatos. Uno es en formato de libreta y otro de tarjeta credencial. Este D.N.I. se comenzó a expedir a partir del 4 de noviembre del 2009, cuando la presidencia de la nación lo presentó mediante resolución 1800/2009 [3]​. La fabricación del documento pasó a ser por el Estado, con unas significativas mejoras con respecto al antiguo modelo de fabricación. Se digitalizaron más 50 millones de fichas de identificación de las personas, se mejoró la forma y distribución en todo el país con un nuevo y único formulario (en formato papel y electrónico) que sustituye a los numerosos anteriores. También se mejoraron las modalidades en la toma del trámite e ingreso de los datos al Re.Na.Per y por sobre todo la calidad y seguridad del D.N.I. Se redujeron los plazos en las comunicaciones de novedades a la Justicia Electoral e inconsistencias o redundancias de datos en el proceso de verificación e identificación. El cotejo daciloscópico es realizado en forma totalmente digital por personal técnico especializado del organismo, en su puesto de operaciones contrastando las huellas dactilares digitalizadas de la Ficha Identificatoria del ciudadano con las huellas dactilares del trámite electrónico que corresponde a la solicitud de un nuevo ejemplar. Una vez realizado el trámite del D.N.I la persona podrá recibirlo en su casa en un plazo no mayor de 5 días para el caso de la ciudad y región metropolitana de Buenos Aires y unos días más para el resto del país. Los DNI de ciudadanos mayores de 16 años, argentinos o extranjeros, tienen una validez de 15 años a partir de la fecha de su expedición, por lo que vencido dicho plazo, deberán actualizarse.


D.N.I Libreta

Portada

La portada del DNI presenta un color celeste, en tono con la bandera nacional. Se encuentra impreso con láser en la parte superior, el número correspondiente a la persona y estampado en color plata, Mercosur y República Argentina. En el centro, también estampado en color plata, está el escudo nacional. Y el la parte inferior, la ley que lo reglamenta [4]​.

Primera cara

En la primera hoja se encuentra impreso el Preámbulo de la Constitución Argentina.

Segunda cara

En la segunda hoja se encuentra la numeración impresa con láser correspondiente a la persona, la foto y debajo de ésta se encuentra la leyenda “Ejemplar A” que será impresa luego de haber actualizado el documento a los 16 años y en caso de que el DNI sea extraviado, robado o deteriorado, la letra irá aumentando alfabéticamente (“Ejemplar B”, “Ejemplar C”, sucesivamente) dependiendo de la cantidad de incidentes que se haya tenido con el documento. También los datos personales que se incluyen son: nombre, apellido, sexo, nacionalidad, firma, fecha de emisión y vencimiento. Contiene elementos antifalsificación como guarda en registro perfecto, imágenes de variación óptica, fondos numismáticos de distintas figuras como el ceibo, la flor nacional.

Tercera cara

En la tercera cara se encuentra el código de identificación digital, domicilio, fecha y lugar de nacimiento y la huella digital del pulgar. Como elementos de seguridad se encuentran nanotextos, fondos numismáticos y la imagen fotográfica de la persona en monocolor modulada en guilloches. Tanto la hoja 3 como la 2, son plastificadas para su protección.

Cuarta cara

En la cuarta cara se inscriben los datos del estado civil. Registro civil, sección, provincia, nombre y apellido del conyugue, año, número de acta, folio, sello y la firma del jefe de la oficina seccional.

Quinta cara

Se escribe anotaciones complementarias a los datos del registro civil en caso de ser necesario.

Sexta cara

Prorrogas de permanencia: LEY 25.871 Art: 24[5]​ Espacio solo utilizado para los considerados residentes transitorios, es decir a toda persona extranjera que desea permanecer en el país con un máximo de 3 meses, el cual una vez vencido el plazo, deberá pedir una prórroga de permanecia. Cambio de categoría: Se cambia la carátula de residente transitorio a residente permanente por lo que la persona extranjera pasará a tener un DNI fijo sin necesidad de estar pidiendo prórrogas cada vez que se venza el tiempo de permanencia.


Séptima cara

Transplante de Órganos y Materiales anatómicos

El artículo 20 de la Ley 24.193[6]​dice:

Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) años son los siguientes:

a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);

b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);

c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;

e) Policía Federal;

f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.

Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.

Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante.

La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.326 B.O. 26/12/2007).[2]

Revocación: Se dispone del espacio para dejar sin efecto la reglamentación de donación de los órganos, en caso de que la persona presente arrepentimiento.

Octava a la doceava cara

Cambio de domicilio: Artículo 47 de la Ley 17.671. Se dispone de 10 lugares para inscribir los cambios domicilios que la persona tuviese. Se encuentra los campos de: calle, número, piso, departamento, ciudad/pueblo, barrio, monoblock, provincia, oficina de identificación, fecha del cambio, sello y firma de la autoridad.

Treceava a la dieciseisava cara

Constancias electorales: Se posee de 32 espacios para asentar las constancias electorales de la persona. Cada constancia se compone del sello del comicio (cada comicio tiene un sello distinto), luego la fecha de votación y la firma del presidente de la mesa.


D.N.I. Tarjeta

El D.N.I. tarjeta es totalmente plastificado y fue pensado para facilitar el uso cotidiano y así evitar la adulteración, deterioro o extravío del D.N.I. Libreta. Será expedido a todo aquel ciudadano argentino o extranjero con residencia permanente, mayor de 16 años. El D.N.I Tarjeta cumple con las mismas funciones que el D.N.I. Libreta, a excepción del sufragio en caso de elecciones, donde deberá presentar únicamente el D.N.I. Libreta.

Primera cara

El frente del D.N.I. Tarjeta presenta el número identificatorio impreso en con láser, foto, el apellido, nombre, número de documento, nacionalidad, sexo, fecha de expedición y vencimiento del D.N.I., firma y código de identificación digital. Como elementos de seguridad figuran imágenes de variaciones ópticas, imagen latente, fondos numismáticos y fondos de guilloches.

Segunda cara

El reverso del D.N.I. Tarjeta presenta el domicilio, fecha y lugar de nacimiento, dígito pulgar derecho, código digital, firma de autoridad, número de trámite y número de oficina identificatoria. Como elementos de seguridad figuran la imagen fotográfica de la persona en monocolor modulada en guilloches, nanotextos, guardas en registro perfecto, tinta ovi de doble efecto y fondos numismáticos.

Tipos de D.N.I.

D.N.I. Menor de 16 años

Este D.N.I. tiene dos estadios: Entre el nacimiento y los 5 a 8 años y desde esa edad hasta los 16 años.

Primer D.N.I.

Este es el Primer Documento que expide el Registro Nacional de las Personas. Físicamente es idéntico al D.N.I. definitivo sólo que en la portada figura la inscripción "Menor de 16 años". No llevará fotografía ni la impresión del dígito pulgar derecho hasta la actualización de los 5/8 años.

El mismo es solicitado por los padres debiendo presentar ante el Registro Civil o Centro de Gestión y Participación que corresponda al domicilio de los padres, unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento (si la misma cuenta con este servicio):

  • Certificado médico original con sello del profesional firmante, o Certificado de Nacido vivo expedido por Hospital o Clínica.
  • Original y fotocopia de los D.N.I. de ambos padres.
  • Si son casados, libreta, partida o certificado de matrimonio.

Quiénes pueden inscribir un nacimiento:

  • Padres Casados: En este caso puede inscribir el nacimiento cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Libreta o Partida de Matrimonio y Certificado Médico de Nacimiento.
  • Padres no casados: Deben inscribir el nacimiento ambos padres, presentado D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Certificado Médico de Nacimiento.

A falta de documento de alguno de los progenitores, deberán concurrir dos (2) testigos mayores de 21 años quienes acreditarán la identidad de los mismos. Si son casados también pueden inscribir por el servicio de intervinientes en los sanatorios que lo tuvieran.

Actualización del primer D.N.I.

Cuando el infante alcance la edad escolar, es decir, a partir de los 5 años y hasta los 8 años cumplidos inclusive, se debe realizar la primera actualización del D.N.I. de recién nacido.

Esta actualización consiste en agregar la foto, la impresión del pulgar derecho y la firma del niño. Para realizar esta actualización el menor debe ser acompañado por sus padres o tutores legales al Registro Civil más cercano a su domicilio (lógicamente también puede ser solicitado en las sedes directas del Registro Nacional de las Personas). Es de importancia notar que el D.N.I. debe estar en perfectas condiciones de uso sino deberá solicitarse uno nuevo y posteriormente sí realizar la correspondiente actualización.

El menor presenta Partida de Nacimiento (original y fotocopia) actualizada con menos de 6 meses de emitida y dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al comienzo).

D.N.I. A (original)

El D.N.I. Original[7]​ es el documento que, por lo menos en teoría, acompaña a la persona el resto de su vida, claro está que por robo, extravío, destrucción o si estuviere en mal estado tendrá que solicitarse un nuevo ejemplar. El término "original" se refiere a que es el primer documento definitivo que le fue expedido a la persona.[8]

Cumplidos los 16 años el menor debe concurrir, sin necesidad de sus padres, a la sede más cercana del Registro Civil (o Registro Nacional de las Personas) y solicitar su D.N.I. definitivo. Esta actualización genera un nuevo ejemplar que pasará a ser el "Documento de Identidad" de la persona. Además se comunican los datos del solicitante a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión en el Padrón Electoral. Cuando se recibe el nuevo documento, el de "menor de 16 años" es destruido.

Presentar el Documento Nacional de Identidad que posee y fotocopia de la Partida de Nacimiento (no Certificado) actualizada con menos de 6 meses de emitida, dos fotos actualizadas. En el momento de realizar el trámite se expide un certificado de "Documento en trámite" donde constan los datos personales y una de las fotos provistas por el solicitante.

En el caso en que los ciudadanos estén identificados con Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) al realizar el canje reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Las Libretas de Enrolamiento se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar obligatorio[9]​ y las Libretas Cívicas a las mujeres al cumplir la mayoría de edad.

Es de recalcar que el poseedor de un L.E. o L.C. no tiene obligación de canjearla por un D.N.I.

En el caso en que los ciudadanos estén identificados con L.E. o L.C. al realizar el cambio (canje) reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Para realizar el canje de la Libreta de Enrolamiento o Cívica por el Documento Nacional de Identidad, debe presentar, en Sedes directas del Registro Nacional de las Personas y dependencias habilitadas de Registros Civiles, su libreta más dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al inicio).

D.N.I. B (duplicado) y otros ejemplares

Si el Documento de Identidad Original fuere objeto de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro deberá solicitarse un nuevo ejemplar, para lo cual la persona deberá dirigirse al Registro Civil más cercano a su domicilio (o sedes del ReNaPer) con la siguiente documentación:

  • Constancia de denuncia efectuada ante autoridad policial competente en casos de extravío, robo o hurto.
  • Para los casos de deterioro, debe presentar el D.N.I. a reponer.
  • En todos los casos: 2 fotos carnet actualizadas.

Se expedirá un certificado de "Documento en trámite" con los datos y fotografía del solicitante.

D.N.I. Extranjeros

Se estima que 25 millones de argentinos tienen al menos un antepasado italiano, un 70% del total. Es el grupo étnico más importante.

Se denomina así al D.N.I. que se otorga a los extranjeros que tengan residencia permanente en el país, su tamaño es idéntico pero varía el color de la portada que es de un tinte bordó y tiene la inscripción "Extranjero", además el orden y configuración de las hojas es distinto.

Los tipos de D.N.I. de extranjero son los mismos que para los nacionales, es decir, menor a 16 años, mayor a 16 años "A" (original), "B" (duplicado) y otros ejemplares.[10]

Generaciones de D.N.I.

Las primeras generaciones de D.N.I. que se emitieron difieren bastante de las actuales. En primer lugar la posición de los datos de la primera y segunda cara no era perpendicular a la apertura como lo es ahora, además no poseían el lacre protector para la primera cara, es decir, la que contiene la foto. Las medidas de seguridad en si del documento no eran más que los sellos oficiales que tuviera. Las hojas no tenían marcas de agua ni filamentos fosforescentes, característicos de un billete.

Los nuevos D.N.I. tienen los más altos estándares de seguridad.

Véase también

Referencias

  1. Mientras que en el sitio oficial del Registro Nacional de las Personas se lo llama D.N.I. en los padrones (quizá por abreviar) se lo denomina DNI.
  2. a b «Ley 24.193» (web). Ley 24.193 actualizada por las normas complementarias. 2009. Consultado el 25 de abril de 2009. 
  3. Informarción del Boletín oficial
  4. Ley 17671
  5. Ley de Migraciones 25.871
  6. Ley de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos
  7. En todos los casos en que el domicilio real difiera del asentado en el documento objeto de la actualización, debe presentar Certificado de Domicilio, Expedido por autoridad policial competente (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires Policía Federal Argentina) o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito, etc. a su nombre). En Provincia de Buenos Aires los certificados de domicilio los emiten los Registros Civiles.
  8. Al momento de una votación, en el padrón electoral figura “DNI número xxxxxxxx”, pero si la persona posee un D.N.I. Duplicado (por ejemplo si el original se destruyó por accidente) en el padrón figurará “DNID número xxxxxxxx” (D.N.I. Duplicado).
  9. Actualmente con la vigencia de la Ley 17671 y con la derogación de la obligatoriedad del Servicio Militar, los únicos que conservan L.C. o L.E. son personas que nunca actualizaron a D.N.I.
  10. «Registro Nacional de las Personas: D.N.I. extranjeros» (web). mininterior.gov.ar. 2009. Consultado el 25 de abril de 2009. 

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