Diferencia entre revisiones de «Iniciativa legislativa popular»

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La '''iniciativa popular''', también conocida como '''iniciativa ciudadana''' se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado que me chupen un huevo, como puede ser una reforma de un [[estatuto]] o una [[ley]], o incluso una enmienda [[constitución|constitucional]].
La '''iniciativa popular''', también conocida como '''iniciativa ciudadana''' se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un [[estatuto]] o una [[ley]], o incluso una enmienda [[constitución|constitucional]].


La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un [[referéndum]] para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el [[poder legislativo|legislativo]], quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un [[referéndum]] para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el [[poder legislativo|legislativo]], quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

Revisión del 18:11 16 mar 2010

La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación.

Regulación por países

España

En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-[1]​ de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas, tienen una serie de limitaciones:

A lo largo del periodo democrático español iniciado en 1978, tan sólo nueve ILP han pasado el filtro de la Mesa del Congreso, mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido aprobada por el Pleno, relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

También cabe la posibilidad de presentar iniciativas legislativas en los diferentes parlamentos autonómicos. En este caso, los diversos Estatutos de autonomía recogerán las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central.

Véase también

Referencias

Enlaces externos