Diferencia entre revisiones de «Consejo General del Poder Judicial»

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== Naturaleza y posición constitucional ==
== Naturaleza y posición constitucional ==
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno autónomo del [[Poder Judicial]]. Se crea para garantizar la independencia externa del mismo, intentando que las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional no dependan del [[Poder Ejecutivo|Ejecutivo]], a pesar de que el conjunto de sus 20 miembros-vocales son elegidos por el Congreso y el Senado a partes iguales.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno autónomo del [[Poder Judicial]]. Se crea para garantizar la independencia externa del mismo, intentando que las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional no dependan del [[Poder Ejecutivo|Ejecutivo]], a pesar de que el conjunto de sus 20 miembros-vocales son elegidos por el Congreso y el Senado a partes iguales.
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== Composición ==
== Composición ==

Revisión del 18:55 2 mar 2010

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

Naturaleza y posición constitucional

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial. Se crea para garantizar la independencia externa del mismo, intentando que las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional no dependan del Ejecutivo, a pesar de que el conjunto de sus 20 miembros-vocales son elegidos por el Congreso y el Senado a partes iguales.

Composición

El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años, no renovable, por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada por el Congreso de los Diputados o el Senado.

  • Presidente del Consejo.
  • Vicepresidente.
  • Pleno del Consejo.
  • Vocales. Son 20 miembros.

Competencias

El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:

  • La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
  • Inspección de juzgados y tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
  • Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
  • Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
  • Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
  • Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
  • Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
  • Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
  • Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.

Enlaces externos

Véase también