Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo»

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Las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no la lesión del derecho alegado y disponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.
Las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no la lesión del derecho alegado y disponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.


Este recurso controla las decisiones o actos sin valor de ley, emanadas de las Cortes Generales o Asambleas de las Comunidades Autónomas, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Estas se recurrirán en el plazo de 3 meses. Las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial.
Este recurso controla:
- las decisiones o actos sin valor de ley, emanadas de las Cortes Generales o Asambleas de las Comunidades Autónomas, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Estas se recurrirán en el plazo de 3 meses.
- las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial. Estas se recurrirán en el plazo de 30 días.
- las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA o de sus autoridades o funcionarios o agentes. Plazo los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.


Su función es la protección de los derechos reconocidos en la [[Constitución]] -los [[derechos fundamentales]]- recogidos en el Título Preliminar y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero- el derecho a la igualdad del artículo 14 y la objeción de conciencia del artículo 30. Protege a los ciudadanos en los términos que la ley establece, frente a las violaciones de derechos y libertades originadas por las disposiciones y actos jurídicos del Estado, las Comunidades Autónomas...
Su función es la protección de los derechos reconocidos en la [[Constitución]] -los [[derechos fundamentales]]- recogidos en el Título Preliminar y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero- el derecho a la igualdad del artículo 14 y la objeción de conciencia del artículo 30. Protege a los ciudadanos en los términos que la ley establece, frente a las violaciones de derechos y libertades originadas por las disposiciones y actos jurídicos del Estado, las Comunidades Autónomas...

Revisión del 14:40 26 feb 2010

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,[1]​ o bien un juez tribunal ordinario,[2]​ según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jursidiccional o a través de un recurso procesal.[3]

Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.

Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.

La cuestión terminológica del amparo

Siendo habitual la denominación «recurso de amparo» tanto en los países en los que se trata de un recurso en el sentido procesal del término, como en aquellos en los que se trata de un tipo específico de acción jurisdiccional, en estos últimos se plantea la idoneidad de la terminología empleada para denominarlo.

La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, en cambio los recursos son un medio de impugnación de los actos procesales.[4]

Historia

Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.[5]

No se puede afirmar su origen en una sola fuente, pero sus rasgos esenciales están en la Constitución Yucateca de 1840.[5]

Regulación por países

Chile

En Chile, el "recurso de amparo" alude a lo que en Derecho comparado se conoce como Habeas corpus. La acción constitucional equivalente al recurso de amparo, dentro del Derecho chileno, es el recurso de protección.

España

Según la actual Constitución española de 1978, el recurso de amparo puede ser interpuesto por todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución y de la objeción de conciencia al servicio militar prevista en el artículo 30 de la misma.

Es un recurso subsidiario que exige que, con anterioridad, se hayan agotado todas las vías jurisdiccionales ordinarias pertinentes antes de acudir al Tribunal Constitucional. En el caso de la vía judicial, basta con interposición previa de recurso de casación. A partir de la reforma del año 2007 (Ley Orgánica 6/2007) también se ha de justificar una "especial trascendencia constitucional" (cuyas características pueden encontrarse en los artículos 49.1 y 50.1 de la Ley Orgánica 6/2007, en los Autos 188 y 289 de 2008; y en la Sentencia 2009/155 del Tribunal Constitucional). Esta reforma comenzó a aplicarse a comienzos de 2009.

Las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no la lesión del derecho alegado y disponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.

Este recurso controla las decisiones o actos sin valor de ley, emanadas de las Cortes Generales o Asambleas de las Comunidades Autónomas, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Estas se recurrirán en el plazo de 3 meses. Las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial.

Su función es la protección de los derechos reconocidos en la Constitución -los derechos fundamentales- recogidos en el Título Preliminar y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero- el derecho a la igualdad del artículo 14 y la objeción de conciencia del artículo 30. Protege a los ciudadanos en los términos que la ley establece, frente a las violaciones de derechos y libertades originadas por las disposiciones y actos jurídicos del Estado, las Comunidades Autónomas...

Están legitimados para interponer este recurso el afectado, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, y cualquiera que sea parte de un proceso judicial que cree indefensión. En el escrito del recurso se debe exponer de forma clara y concisa el hecho y preceptos que este estime que se infringen y argumentarlo, ya que la carga procesal es de quien pide amparo al T.C.

No se admite el recurso cuando lo presente quien no esté legitimado, cuando se inste respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo, cuando carezca de contenido que justifique una decisión sobre el fondo, o ya se hubiera desestimado otro con identidad de fondo.

México

La primera referencia a este recurso, se advierte en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, la cual postula por primera vez como ley fundamental, las garantías individuales y un procedimiento para proteger dichas garantías llamado amparo.

Este juicio es reglamentado finalmente en la "Ley Orgánica Constitucional Sobre el Juicio de Amparo" de 20 de enero de 1869, siendo ésta una aportación de México al Mundo.

En México, en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 las sentencias en el amparo, a diferencia de otros países, no tiene efectos generales, y sólo afectarán a las partes que intervinieron en éste, pues está configurado como un verdadero juicio.

Argentina

Antes del año 1957 en la República Argentina no existía esta acción hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la introdujo en el caso "Siri"[6]​ con el antecedente del caso "San Miguel"[7]​ de 1950 con fallo en disidencia del Dr. Tomás D. Casares. Al año siguiente el caso "Kot"[8]​ añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. Es entonces a partir del año 1957, sin existir ley alguna en el orden federal, que el amparo quedó reconocido como una garantía arraigada en la constitución.

En 1966 se dicta la ley 16.986 sobre amparo contra actos estatales y en 1968 por la ley 17.454 se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares.

Finalmente la acción de amparo recibió rango constitucional cuando fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994 creándose un segundo capítulo en la primera parte titulado "nuevos derechos y garantías".

Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.[9]

Referencias

  1. Caso de países como España.
  2. Caso de países como Argentina.
  3. La legislación argentina sobre el amparo reconoce en él una acción, sin embargo, en España, el amparo está reconocido en su Constitución como un recurso en su artículo 53 inc. 2 Constitución Española de 1978.
  4. Eduardo J. Couture "Elementos del derecho procesal civil" Tercera edición Depalma, Buenos Aires 1966.
  5. a b El origen del Juicio de Amparo por Jesús Ángel Arroyo Moreno
  6. Caso Siri
  7. San Miguel, José s/ recurso de amparo
  8. Caso Kot
  9. Constitución Nacional Argentina, Primera parte, Capítulo Segundo

Bibliografía

  • SAGÜES, Néstor P. (2007). La Acción de Amparo. 5ª Edición. Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 978-950-508-762-4. 

Véase también