Diferencia entre revisiones de «Extorsión»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Extorsión desde la carcel
m Revertidos los cambios de 190.78.22.233 a la última edición de LyingB
Línea 41: Línea 41:
El Código Penal guatemalteco define la extorsión como:
El Código Penal guatemalteco define la extorsión como:
{{cita|Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años|Código Penal Guatemalteco, Capítulo VI, Artículo 261<ref>[http://74.125.47.132/search?q=cache:jIn6gpx5nAQJ:www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cp.pdf+c%C3%B3digo+penal+guatemalteco Código Penal Guatemalteco]</ref>}}.
{{cita|Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años|Código Penal Guatemalteco, Capítulo VI, Artículo 261<ref>[http://74.125.47.132/search?q=cache:jIn6gpx5nAQJ:www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cp.pdf+c%C3%B3digo+penal+guatemalteco Código Penal Guatemalteco]</ref>}}.

'''República Bolivariana de Venezuela'''
En la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Estado Táchira existen otras forma de extorsión, el hampa común (organizaciones colombo-venezolanas), se han organizado con el fin de extorsionar a ciudadanos de la sociedad para lograr obtener algún tipo de ingreso financiero o logístico bajo la figura de todo tipo de amedrentamiento, se han dado casos donde los presos de las cácerles de Santa Ana del Táchira (Santana Paraiso) se dan a la tarea de obtener información de internet o de otros medios (Nombre, Apellidos y números de celulares) para que solicitar dinero a una persona que se encuentre en el exterior de la cárcel, como también solicitan códigos de tarjetas teléfonicas. Ya muchos han caído y seguirán cayendo debido a la actuación de los entes de seguridad Nacional (Guardia Bolivariana de Venezuela y Policía del Estado Táchira), tambíen existen funcionarios de estas unidades de seguridad que han sido comprobados por extorsionar comerciantes.


== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión del 04:20 15 feb 2010

La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

Naturaleza jurídica

Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad.

En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada.

Tipo penal

Elementos objetivos del tipo

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:

  • Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.
  • Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
  • Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
  • Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
  • Concurso: El inciso final del Artículo 243 "sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados", posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc.

Elementos subjetivos del tipo

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero..

Regulación por países

España

El art. 243 del CP español dice que “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.

Perú

El Código Penal Peruano regula la extorsión; dice lo siguiente:

El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
Código Penal Peruano, Capítulo VII, Artículo 200[1]

Además, menciona los siguientes cinco agravantes, en cuyos casos la pena será no menor de veinte años:

  1. Dura más de cinco días.
  2. Se emplea crueldad contra el rehén.
  3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
  4. El rehén adolece de enfermedad.
  5. Es cometido por dos o más personas.

Y será de no menos de veinticinco años si el rehén muere, y no menor de doce y mayor de quince si sufre daño físico o mental.[1]

Guatemala

El Código Penal guatemalteco define la extorsión como:

Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años
Código Penal Guatemalteco, Capítulo VI, Artículo 261[2]

.

Referencias