Diferencia entre revisiones de «Vicios de la voluntad»

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Teniendo en cuenta estas características:
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* Obstan el discernimiento: la inmadure y huevos putoz y la insania.
* Obstan el discernimiento: la inmadurez y la insania.


* Obstan la intención: el error o ignorancia y el dolo.
* Obstan la intención: el error o ignorancia y el dolo.
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=== Error e ignorancia ===
=== Error e ignorancia ===
* El error es el conocimiento equivocado que se tiene respecto de algo, en cambio la ignorancia es la falta absoluta de conocimiento. Aunque la ley trata con igual criterio a ambos conceptos.
* El error es cuando se apendejan.


==== Especies de error ====
==== Especies de error ====

Revisión del 12:44 12 feb 2010

Se denominan vicios de la voluntad, vicios del consentimiento o vicios de los actos voluntarios a ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir las invalidez de los actos que los padecen.

Introducción

Un acto jurídico se reputa voluntario cuando realizado con discernimiento, intención y libertad. Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico que no producirá sus efectos propios.

Teniendo en cuenta estas características:

  • Obstan el discernimiento: la inmadurez y la insania.
  • Obstan la intención: el error o ignorancia y el dolo.
  • Obstan la libertad: la violencia, la simulación y el fraude, aunque algunos estudiosos del derecho incluyen a la lesión.

Contendrán vicios del consentimiento aquellos actos jurídicos que no hayan sido realizados con intención y libertad, mientras que los realizados sin discernimiento serán actos jurídicos inexistentes.

Vicios que afectan la intención

Error e ignorancia

  • El error es el conocimiento equivocado que se tiene respecto de algo, en cambio la ignorancia es la falta absoluta de conocimiento. Aunque la ley trata con igual criterio a ambos conceptos.

Especies de error

  • Error de hecho: es el falso conocimiento que se tiene de las cosas.
  • Error de derecho: es el falso conocimiento de la ley.
Error de hecho
  • Error obstáculo: es aquel que no vicia la voluntad sino que la destruyen por completo. es el error que recae sobre la naturaleza del acto (error in negotio) o sobre la identidad del objeto (error in corpore)
  • Error esencial: es el error que versa sobre la persona con quien se celebra el acto (error in personam) o sobre la cualidad substancial de la cosa (error in substantia)
  • Error ligero: es el referido a cualidades accidentales de la cosa, sobre su valor, sobre los motivos para contratar, etc.

Los dos primeros tipos de error de hecho son susceptibles de producir la anulación del acto que vician, pero el último no ejerce influencia alguna sobre la suerte del acto.

El error de derecho

La ley se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene su orígen en el derecho romano (error juris nocet) tiene un claro fundamento que los autores han puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Por ello el error de derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad.

El dolo

Los actos ilícitos son actos voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un daño imputable al agente en razón de dolo o culpa. El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.

Definición: "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 Código Civil Argentino)[1]​ El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. (conf. Art. 44 inc. 6º del Código Civil Chileno)[2]​ Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. (conf. Art. 1269 Código Civil Español)[3]

Requisitos del dolo

Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:

  • Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
  • Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
  • Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.
  • Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.

Vicios que afectan la libertad

Fuerza o intimidación

  • La fuerza es el apremio físicos o psicológico, hecho sobre el sujeto con tal de que preste el consentimiento para la celebracion de una acto juridico. Se dice que hay dos tipos de fuerza: la fisica y la moral, la primera no es vicio del consentimiento pues no hay voluntad, hay una apariencia de voluntad que en verdad no existe. La fuerza moral es vicio del consentimiento, pues el sujeto presta su volunta aunque esta no es libre ni espontanea, pues se le ha amenazado con un mal futuro que de no celebrar el acto le podria llegar a ocurrir.

La simulación

  • Hay simulación cuando bajo la apariencia de un acto se oculta otro distinto o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

El fraude

  • Hay fraude cuando una persona insolvente enajena bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de los acreedores.

La lesión subjetiva

  • "Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible la reducción equitativa de su obligación. ..."[4]
  • "También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación."[5]

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • Llambías, Jorge Joaquín (2003). Tratado de Derecho Civil: Parte General. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1515-0. 
  • Cifuentes, Santos (2006). Vicios de la voluntad. Buenos Aires, Argentina: La Ley. ISBN 987-03-0825-2.