Diferencia entre revisiones de «Conciliación (derecho)»

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La '''conciliación''', en [[Derecho]], es un medio alternativo de resolución de conflicto legales, a través del cual las [[parte (Derecho)|partes]] resuelven directamente un [[litigio]] con la intervención o colaboración de un tercero.
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== *Conciliación: ==
== *Conciliación: ==
La conciliacion es un ''acuerdo político'' entre distintos sectores del país para poder enfrentar y superar la crisis económica. El nacionalismo dejaria de lado la abstención electoral y la conspiración; se reincorporarían los jefes y oficiales de la rebelion del 74; la participación en las elecciones se haría con una lista conjunta, por acuerdo se decidiría a la gobernación de Buenos Aires. eap
La conciliacion es un ''acuerdo político'' entre distintos sectores del país para poder enfrentar y superar la crisis económica. El nacionalismo dejaria de lado la abstención electoral y la conspiración; se reincorporarían los jefes y oficiales de la rebelion del 74; la participación en las elecciones se haría con una lista conjunta, por acuerdo se decidiría a la gobernación de Buenos Aires.


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 01:29 26 ene 2010

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflicto legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.

  • La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
  • La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

*Conciliación:

La conciliacion es un acuerdo político entre distintos sectores del país para poder enfrentar y superar la crisis económica. El nacionalismo dejaria de lado la abstención electoral y la conspiración; se reincorporarían los jefes y oficiales de la rebelion del 74; la participación en las elecciones se haría con una lista conjunta, por acuerdo se decidiría a la gobernación de Buenos Aires.

Véase también

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