Diferencia entre revisiones de «Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual»

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== Objetivos ==
== Objetivos ==


* Aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley y normas reglamentarias.
* Faustino Velasco trabajo en la Ley con la idea de ser aplicada para amordazar a los medios de comunicacion. Asi mismo su hijo Agustin Velasco es el indicado para aplicar dicha Ley.
* Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.
* Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.


== Composición ==
== Composición ==

Revisión del 16:18 19 ene 2010

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es un organismo estatal argentino que tiene la función de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que regula el funcionamiento de los medios audiovisuales en la Argentina. En ese sentido, el organismo sucede al Comité Federal de Radiodifusión, que era el encargado de aplicar la anterior Ley de Radiodifusión 22.285.

La ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada y promulgada el 10 de octubre de 2009 y la que deroga la ley 22.285, le otorga a este organismo como autoridad de aplicación de dicha ley, tal como lo preve el siguiente artículo:

Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10. Ley 26.522

La entidad iniciará sus actividades el 10 de diciembre de 2009 segun lo establece el decreto presidencial 1525/2009.

Objetivos

  • Aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley y normas reglamentarias.
  • Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.
  • Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Composición

La conducción y administración de la AFSCA será ejercida por un directorio, integrado por 7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, por lo que se conformará por:

  • 1 presidente y 1 director designados por el Poder Ejecutivo
  • 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primer minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercer minoría parlamentarias.
  • 2 directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.

Ley de Medios

La Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, sancionada el 22 de agosto de 1972 dio origen a la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONART), antecedente inmediato del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) creado el 22 de agosto de 1981. La ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue promulgada el 15 de septiembre de 1980 (durante la última dictadura militar), derogando la Ley Nº 19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de Octubre de 2009 y la que deroga la ley 22.285, le otorga a este organismo como autoridad de aplicación de dicha ley, la cual inicia sus actividades el 10 de diciembre de 2009 segun lo establece el decreto presidencial 1525/2009.

Funciones

  • Aplicación de la Ley 26.522, su decreto reglamentario 1525/2009 y resoluciones complementarias, en todo el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.
  • Promover el desarrollo de los servicios de medios audiovisuales.
  • Otorgar licencias que habiliten a trasmitir en las frecuencias disponibles dentro del marco legal vigente.
  • Decretar la titularidad de las licencias.
  • Autorizar transferencias y determinar la caducidad de las mismas.
  • Controlar el funcionamiento y emisión de la programación de radio y TV.
  • Supervisar y controlar la programación y contenido de las emisiones de radio y TV complementarias y de otro género en los aspectos de lenguaje y horarios.
  • Aplicar las sanciones previstas por la Ley 26.522, recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de los gravámenes y multas que resulten de la aplicación de dicha ley.

Véase también

Enlaces externos