Diferencia entre revisiones de «Recurso procesal»

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* '''Recurso de hecho y de derecho''' (o '''constitutivo de instancia'''): es aquel en que el [[tribunal]] superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el [[proceso jurisdiccional|proceso]] (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del ''[[recurso de apelación]]''.
* '''Recurso de hecho y de derecho''' (o '''constitutivo de instancia'''): es aquel en que el [[tribunal]] superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el [[proceso jurisdiccional|proceso]] (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del ''[[recurso de apelación]]''.
* '''Recurso de derecho''': es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del [[derecho]], no constituyendo [[instancia]] y, por tanto, en su resolución el [[tribunal]] está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo [[juicio]]. Es el caso del ''[[recurso de casación]]'' o ''[[recurso de nulidad]]''.
* '''Recurso de derecho''': es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del [[derecho]], no constituyendo [[instancia]] y, por tanto, en su resolución el [[tribunal]] está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo [[juicio]]. Es el caso del ''[[recurso de casación]]'' o ''[[recurso de nulidad]]''.

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== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 23:52 9 ene 2010

Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un tribunal que la ha dictado (tribunal a quo); un tribunal que conoce del recurso (tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.

En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:

  • Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
  • Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
  • Se presentan ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el tribunal al que corresponde conocer del recurso.
  • Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.

Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.

Clasificación

Según su procedencia

Según su conocimiento

Según su extensión

  • Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del recurso de apelación.
  • Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casación o recurso de nulidad.

Véase también