Diferencia entre revisiones de «Interpretación jurídica»

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La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho ([[Constitución]], [[ley]], etc.) es interpretado por los órganos encargados de su aplicación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen (como es el caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal). Esto es lo que se conoce como ''interpretación auténtica''. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de aplicar la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.
La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho ([[Constitución]], [[ley]], etc.) es interpretado por los órganos encargados de su aplicación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen (como es el caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal). Esto es lo que se conoce como ''interpretación auténtica''. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de aplicar la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.


En contraste, la ''interpretación no auténtica'' es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el [[derecho]] que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los [[jurista|juristas]], a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las [[normas jurídicas]] que regulan su comportamiento.
En contraste, la ''[[interpretación no auténtica]]'' es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el [[derecho]] que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los [[jurista|juristas]], a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las [[normas jurídicas]] que regulan su comportamiento.


==Objeto de la interpretación jurídica==
==Objeto de la interpretación jurídica==
El objeto de la interpretación del derecho, como se dijo anteriormente, es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como los [[principios generales del derecho]]. Como a su vez, las normas jurídicas reconocen múltiples fuentes, la '''interpretación del derecho''' reconoce múltiples especies:
El objeto de la interpretación del derecho, como se dijo anteriormente, es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como los [[principios generales del derecho]]. Como a su vez, las normas jurídicas reconocen múltiples fuentes, la '''interpretación del derecho''' reconoce múltiples especies:
* [[Interpretación de la ley]]
* [[Interpretación jurídica#Interpretación de la ley|Interpretación de la ley]]
* [[Interpretación del contrato]]
* [[Interpretación del contratos]]
* [[Interpretación del tratado internacional]]
* [[Interpretación del tratado internacional]]
* [[Interpretación de la sentencia]]
* [[Interpretación de la sentencia]]
La '''interpretación de la ley''' es la operación que consiste en establecer algún sentido de las [[normas jurídicas]] que forman el [[ley|derecho legislado]]. Se trata de un tipo de [[Interpretación jurídica]].

== Interpretación de la ley ==
=== Clasificaciones de la interpretación de la ley ===
En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del '''agente''' que la lleva a cabo, desde el punto de vista del '''resultado''' a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no '''reglada''' por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al '''agente''' que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
:La ''interpretación pública'' se clasifica en interpretación legal, [[interpretación judicial|judicial]] y administrativa.
:En cuanto a la ''interpretación privada'', se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del '''resultado''' a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
:''Interpretación estricta'' es aquella que conduce a la conclusión de que el [[ley|texto legal]] debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.
:''Interpretación extensiva'', en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la [[ley]] debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.
:''Interpretación restrictiva'', por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación '''reglada''' y no reglada.
:''Interpretación reglada'' es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo [[ordenamiento jurídico]].
:''Interpretación no reglada'', en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley

=== Métodos o elementos de la interpretación de la ley ===
Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios [[ordenamientos jurídicos]]. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

1. El ''elemento gramatical'' es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la [[ley]] haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la [[ley]]; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

2. El ''elemento histórico'' permite interpretar el [[ley|derecho legislado]] aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

3. El ''elemento lógico'' es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una [[ley]] se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

4. El ''elemento sistemático'' permite interpretar la [[ley]] atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los [[principios generales del derecho]]. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

5. El ''elemento teleológico'', por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un [[ley|precepto legal]] atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

=== Regulación por países ===
==== Chile ====
{{AP|Interpretación de la Ley (Chile)}}
En [[Chile]], el [[Código Civil de Chile|Código Civil]] contempla normas sobre interpretación de la ley en los artículos 19 al 24.

==== Perú ====
{{AP|Interpretación de la Ley (Perú)}}
En [[Perú]], los métodos de interpretación de la ley en general se encuentran contemplados en los artículos 168º al 170º del Código Civil.

Con respecto a las normas del Procedimiento Administrativo éstas se interpretan conforme a los principios contemplados en el artículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", así como los artículos V, VI y VII de la citada norma. Los artículos mencionados consagran la interpretación sistemática por integración del derecho administrativo peruano.


[[Categoría:Interpretación jurídica]]
[[Categoría:Interpretación jurídica]]
[[Categoría:Derecho]]


[[cs:Výklad (právo)]]
[[cs:Výklad (právo)]]

Revisión del 02:37 26 dic 2009

La interpretacion juridica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Modalidades de interpretación

De partida, la interpretación de un orden jurídico puede asumir una de estas dos modalidades: puede ser auténtica o no auténtica.

La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución, ley, etc.) es interpretado por los órganos encargados de su aplicación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen (como es el caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal). Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de aplicar la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.

En contraste, la interpretación no auténtica es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los juristas, a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las normas jurídicas que regulan su comportamiento.

Objeto de la interpretación jurídica

El objeto de la interpretación del derecho, como se dijo anteriormente, es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho. Como a su vez, las normas jurídicas reconocen múltiples fuentes, la interpretación del derecho reconoce múltiples especies:

La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica.

Interpretación de la ley

Clasificaciones de la interpretación de la ley

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.

La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.
En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.
Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.
Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.

Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.
Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley

Métodos o elementos de la interpretación de la ley

Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

Regulación por países

Chile

En Chile, el Código Civil contempla normas sobre interpretación de la ley en los artículos 19 al 24.

Perú

En Perú, los métodos de interpretación de la ley en general se encuentran contemplados en los artículos 168º al 170º del Código Civil.

Con respecto a las normas del Procedimiento Administrativo éstas se interpretan conforme a los principios contemplados en el artículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", así como los artículos V, VI y VII de la citada norma. Los artículos mencionados consagran la interpretación sistemática por integración del derecho administrativo peruano.