Diferencia entre revisiones de «Careo»

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Es un mecanismo propio de los sistemas procesales inquisitivos, y de aquellos inquisitivos-reformados, en que prima la [[escritura]]ción, por sobre la [[oral]]idad. Además, en este último caso, suele permitirse su realización durante la fase de instrucción o investigacón criminal.
Es un mecanismo propio de los sistemas procesales inquisitivos, y de aquellos inquisitivos-reformados, en que prima la [[escritura]]ción, por sobre la [[oral]]idad. Además, en este último caso, suele permitirse su realización durante la fase de instrucción o investigacón criminal.


Si bien las partes pueden solicitar la práctica de un careo, la decisión de llevar a cabo esta actuación, según el sistema jurídico concreto, puede depender del juez o tribunal, que en muchos casos puede realizarla [[de oficio]]. Dependerá del juez o tribunal (o, en su caso, del [[jurado]]) la valoración del careo.
[[Categoría:Derecho]]

[[Categoría:Derecho procesal]]

Revisión del 02:22 26 dic 2009

El careo es una figura de Derecho procesal, utilizado principalmente en el Derecho procesal penal. En general, consiste en un medio de prueba complementario, en relación a a prueba testifical, que tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de declaraciones de los intervinientes en un proceso penal.

Puede consistir en la confrontación, ante el juez o tribunal, y en presencia del imputado, de quien ha declarado en su contra, para que aclare sus dichos que pueden haber sido considerados contradictorios. Del mismo modo, puede consistir en la confrontación de dos o más testigos, con la finalidad de averiguar la verdad en aquellos casos en los que los testimonios de los testigos por separado muestren contradicciones sustanciales.

Es un mecanismo propio de los sistemas procesales inquisitivos, y de aquellos inquisitivos-reformados, en que prima la escrituración, por sobre la oralidad. Además, en este último caso, suele permitirse su realización durante la fase de instrucción o investigacón criminal.

Si bien las partes pueden solicitar la práctica de un careo, la decisión de llevar a cabo esta actuación, según el sistema jurídico concreto, puede depender del juez o tribunal, que en muchos casos puede realizarla de oficio. Dependerá del juez o tribunal (o, en su caso, del jurado) la valoración del careo.