Diferencia entre revisiones de «Derecho procesal civil»

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juºjuºjuºjuºjuº.-.-.juªjuªjuªju-º ==</math>]]


=== Argentina ===
=== Argentina ===

Revisión del 18:19 1 sep 2009

El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.

Definición

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.

Naturaleza

El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.

Es el juez que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.

Principios del proceso civil

El proceso civil se caracteriza por una serie de principios que lo informan y que son:

  • Principio de audiencia: Es un principio general que afecta, también, a las demás ramas del derecho procesal al derecho al debido proceso y que se resume en que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. Implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia sin que previamente haya tenido la oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno dentro del proceso.
  • Principio dispositivo: El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada parte actora, lo que significa que el objeto del proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa y el pronunciamiento o resolución que solicita del Juez. Con las alegaciones que pueda hacer el demandado se acaba de concretar el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que se discutirá a lo largo del juicio.

Regulación por países

México

En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles es el cuerpo normativo que regula esta materia, sin embargo existen otros 31 diferentes códigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades federativas que componen la Federación Mexicana. Cabe señalar que el primer código citado también se pueble aplicar supletoriamente principalemente en la materia mercantil.

España

En España, la principal norma legal sobre estas materias es la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Importante no solo para esta rama del derecho procesal, sino para todas, ya que es supletoria a las demás leyes procesales.

Perú

En Perú, el Proceso Civil está enmarcado dentro del Código Procesal Civil desde 1,984 el mismo que tiene como principales instituciones a la acción, la jurisdicción, la competencia, la pretensión procesal, la tutela jurisdiccional, los medios probatorios, los medios impugnatorios, la postulación del proceso, los principios procesales que orientan el proceso civil y las resoluciones judiciales entre otras.

Argentina

En este país, las provincias -al dictar la Constitución- no delegaron a la Nación la potestad para dictar los códigos procesales, en consecuencia cada provincia argentina dicta su propio Código Procesal Civil y Comercial. La gran mayoría de las provincias basaron su Código ritual en el Código Nación que, a su vez, tiene base en el Código Procesal de Italia de 1940. En cambio, el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe está basado en su anteriores redacciones (de caracter hispánicas) y en el Código Procesal alemán. En Argentina han surgido grandes juristas en esta materia, dentro de los que se encuentran Lino Palacio, Adolfo Alvarado Velloso, Augusto Morello, J. Ramiro Podetti, Hugo Alsina, Alberto Parody, Eduardo B. Carlos y Miguel Ángel Rosas Lichtschein. Durante los años '40 se ha vivido la era de oro del derecho procesal argentino. Durante los últimos lustros, las luchas ideológicas entre distintas escuelas han generado valiosos aportes a esta rama del derecho procesal. Autores como Augusto Morello, Lino Palacio o Adolfo Alvarado Velloso, han instaurado nuevas corrientes de estudio. Por un lado se ha evidenciado una escuela procesa "renovadora" (cuyo mayor referente es Morello) la cual intentó rescatar institutos procesales no arraigados en los códigos argentinos pero sí estudiados en el resto del mundo. Algunos ejemplos son la "sentencia anticipada" y la "medida cautelar innovativa" de Piero Calamandrei, o las "cargas probatorias dinámicas" de Jeremy Bentham. Alvarado Velloso, que le gusta tocar la guitarra, creó la corriente "garantista" que -en oposición a la anterior- consideraba que las nuevas incorporaciones violaban los principios básicos del derecho procesal y, por encima de cualquier reforma, debe garantizarse los derechos procesales constitucionales como la igualdad de las partes o el derecho de defensa.

Chile

En la República de Chile, el procedimiento civil está regulado por el Código de Procedimiento Civil, y otras leyes especiales, que empezó a regir el 1 de marzo del año 1903. El año 1942 sufrió una importante modificación legal. Este código se divide en 4 libros: Libro I, sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento; el Libro II sobre Juicio Ordinario, el Libro III sobre Juicios Especiales, y el Libro IV de los Actos Judiciales No Contenciosos; en 925 artículos. El año 2006 se elaboró un Anteproyecto de nuevo Código Procesal Civil, que prentende reemplazar al antiguo código de procedimiento. El gran cambio que propone este nuevo código es la Oralidad como elemento fundamental para dejar atrás un sistema profundamente escriturado y con un juez ausente.