Diferencia entre revisiones de «Tribunal Electoral de Quintana Roo»

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'''El Tribunal Electoral de Quintana Roo''' es un organismo público autónomo de caracter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, e independencia en sus decisiones así como competencia y organización para funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas garante de la legalidad electoral local, quien es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de [[Quintana Roo]].
'''El Tribunal Electoral de Quintana Roo''' es un organismo público autónomo de caracter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, e independencia en sus decisiones así como competencia y organización para funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas garante de la legalidad electoral local, quien es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de [[Quintana Roo]].
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Finalmente con fecha 31 de enero del 2003, se informó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los citados nombramientos.
Finalmente con fecha 31 de enero del 2003, se informó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los citados nombramientos.


==Organización==


==ORGANIZACIÓN==
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal se constituirá '''permanentemente''' con:


En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal se constituirá permanentemente con:
•Tres Magistrados Numerarios, entre ellos el Presidente.

•Tres Magistrados Numerarios,entre ellos el Presidente.


•Un Secretario General de Acuerdos.
•Un Secretario General de Acuerdos.
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•Los Jefes de las Unidades de Legislación y Jurisprudencia.
•Los Jefes de las Unidades de Legislación y Jurisprudencia.


•Comunicación y Disfunción.
•El Área de Comunicación y Difusión.

•Informática y Documentación.


•De Administración.
•La Unidad de Informática y Documentación.


•La Unidad de Administración.


Asimismo contara con una Contraloría Interna y el Personal Administrativo que se considere necesario.
Asimismo contara con una Contraloría Interna y el Personal Administrativo que se considere necesario.
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•Dos magistrados Supernumerarios quienes se encargaran las veces de jueces instructores.
•Dos magistrados Supernumerarios quienes se encargaran las veces de jueces instructores.


•Un Secretario Auxiliar de Acuerdos.
•Un secretario auxiliar de acuerdos.


•Proyectistas.
•Proyectistas.
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•Integrantes de oficialía de partes y el personal admistrativo que se considere suficiente para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales.
•Integrantes de oficialía de partes y el personal admistrativo que se considere suficiente para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales.


El Presidente del Tribunal tomara las medidas que sean necesarias para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los servidores y podrá designar provisionalmente a los suplentes o sustitutos.
El presidente del tribunal tomara las medidas que sean necesarias para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los servidores y podrá designar provisionalmente a los suplentes o sustitutos.


El Tribunal Electoral de Quintana Roo funcionará siempre en Pleno y sus Resoluciones se tomaran por unanimidad o por mayoría de votos.
El tribunal electoral de Quintana Roo funcionará siempre en Pleno y sus Resoluciones se tomaran por unanimidad o por mayoría de votos.


'''Magistrados del Tribunal Electoral de Quintan Roo'''


==REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO==
Mtro. Francisco Javier García Rosado


Para ser Magistrados del Tribunal se necesitan una serie de Requisitos:
Lic. Víctor V. Vivas Vivas

M.C.E. Sandra Molina Bermúdez

'''Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo salientes'''

Lic. Carlos José Caraveo Gómez

Lic. Manuel Jesús Canto Presuel

'''Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo'''

(2003-2007) Lic. Carlos José Caraveo Gómez

(2008-2009) Mtro. Francisco Javier García Rosado

==Requisitos para ser Magistrados==

Para ser Magistrados del Tribunal se necesitan:


A.Ser mexicano por nacimiento sin tener otra nacionalidad y ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus facultades.
A.Ser mexicano por nacimiento sin tener otra nacionalidad y ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus facultades.
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H.No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organismos, instituciones, colegíos o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, en los diez años anteriores a la fecha de su designación.
H.No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organismos, instituciones, colegíos o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, en los diez años anteriores a la fecha de su designación.


I.No desempeñar o haber desempleado el cargo de Magistrado Electoral, Consejero Ciudadano o Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo, ante los órganos electorales de la entidad, de otros estados o sus equivalentes a nivel federal, en los diez años anteriores a la fecha de su designación.
I.No desempeñar o haber desempleado el cargo de magistrado electoral, consejero ciudadano o consejero electoral, secretario ejecutivo, ante los órganos electorales de la entidad, de otros estados o sus equivalentes a nivel federal, en los diez años anteriores a la fecha de su designación


J.Tener conocimiento en la materia político electoral, preferentemente.
J.Tener conocimiento en la materia político electoral, preferentemente.


K.No haber desempleado el cargo de Secretario, Procurador General de Justicia del estado u Oficial Mayor, en la administración pública estatal, en los dos últimos años anteriores a la fecha de su designación.
K.No haber desempleado el cargo de secretario, procurador Gral. de justicia del estado u oficial mayor, en la administración pública estatal, en los dos últimos años anteriores a la fecha de su designación.


==COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES==
==Competencia y Atribuciones==


El Tribunal Electoral de Quintana Roo, tiene como encargo la impartición de justicia electoral en la entidad.
El Tribunal Electoral de Quintana Roo, tiene como encargo la impartición de justicia electoral en la entidad.
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4. Formular jurisprudencia en materia electoral.
4. Formular jurisprudencia en materia electoral.



'''Entre sus objetivos se encuentra:'''
'''Entre sus objetivos se encuentra:'''
Resolver Medios de Impugnación,

resolver Controversias Laborales y
Resolver Medios de Impugnación.
llevar a cabo acciones de Difusión, Capacitación e Investigación en derecho y justicia electoral.

Resolver Controversias Laborales.

Llevar a cabo acciones de Difusión, Capacitación e Investigación en derecho y justicia electoral.


Los Magistrados y Personal Jurídico, en su función jurisdiccional que les compete, deberán observar los principios rectores de constitucionalidad.
Los Magistrados y Personal Jurídico, en su función jurisdiccional que les compete, deberán observar los principios rectores de constitucionalidad.


'''Principios Rectores del Tribunal Electoral de Quintana Roo'''
===Principios Rectores del Tribunal Electoral de Quintana Roo===


Legalidad.
Legalidad.
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1. Certifica la autenticidad electoral en la entidad.
1. Certifica la autenticidad electoral en la entidad.

2. Resguarda los derechos políticos electorales de los habitantes de la entidad.
2. Resguarda los derechos políticos electorales de los habitantes de la entidad.

3. Sus resoluciones concluyen a los actos y etapas de los procesos electorales.
3. Sus resoluciones concluyen a los actos y etapas de los procesos electorales.

4. Conoce y soluciona en su caso, los medios de impugnación previsto en la ley de medios.
4. Conoce y soluciona en su caso, los medios de impugnación previsto en la ley de medios.

5. Emplea las medidas de urgencia y correcciones disciplinarias para llevar a cabo sus determinaciones.
5. Emplea las medidas de urgencia y correcciones disciplinarias para llevar a cabo sus determinaciones.
6. Aplica sanciones derivadas de realizar infracción a la legislación electoral .

6. Aplica sanciones derivadas de realizar infracción a la legislación electoral.

7. Aporta capacitación jurídica electoral.
7. Aporta capacitación jurídica electoral.

8. Da a conocer la cultura política y democrática en la estado.
8. Da a conocer la cultura política y democrática en la estado.
9. Verifica los principio rectores de constitucionalidad, legalidad certeza, , independencia , imparcialidad y objetividad

9. Verifica los principio rectores de constitucionalidad, legalidad certeza, , independencia , imparcialidad y objetividad.

==Jurisprudencias, Tesis y Sentencias TEQROO==

Hasta el momento no existe Jurisprudencia alguna del TEQROO.

El Tribunal Electoral de Quintana Roo, publicó en 2004 la tesis TEQROO 1EL 01/2004 aprobada en Sesión de fecha 22 de noviembre de 2004 con el tema Cómputo para Interposición del Medio de Impugnación fuera de Proceso Electoral, debe ser en días y horas hábiles.

'''Sentencias que ha dictado el TEQROO'''

'''1998

Recurso de Impugnación

Recurso de Revisión

'''1999'''

Demanda Laboral

Medio de Impugnación

Recurso de Inconformidad

Recurso de Revisión

'''2001'''

Recurso de Revisión

'''2002'''

Demanda Laboral

Medio de Impugnación
Recurso de Inconformidad

Recurso de Revisión
'''2004'''

Juicio de Inconformidad

Demanda Laboral

Juicio Protección Derechos Ciudadanos

'''2005'''

Juicio de Nulidad

Juicio Protección Derechos Ciudadanos

Recurso de Revisión

'''2006'''

Juicio de Inconformidad

'''2007'''

Juicio de Inconformidad
Juicio Protección Derechos Ciudadanos
'''2008'''

Juicio de Inconformidad

Juicio Protección Derechos Ciudadanos

Recurso de Revocación

Juicio de Nulidad

'''2009'''

Juicio Revisión Constitucional

Juicio de Nulidad

Controversia Laboral




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| id = [http://www.]
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}}
}}

= Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo
= www.teqroo.com.mx


== Véase también ==
== Véase también ==
*[[Quintana Roo]]
*[[Quintana Roo]]
*[[Política de Quintana Roo]]
*[[Política de Quintana Roo]]



== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==
*[http://www.teqroo.org.mx/sitio2007/teqroo/ Sitio oficial del Tribunal Electoral de Quintana Roo]
*[http://www.teqroo.org.mx/sitio2007/teqroo/ Sitio oficial del Tribunal Electoral de Quintana Roo]

*[[Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/QUINTANA%20ROO/Leyes/QROOLEY57.pdf]]
*[[Periódico Oficial http://po.qroo.gob.mx/]]
[[Categoría: Quintana Roo]]
[[Categoría: Quintana Roo]]
[[Categoría: Política de Quintana Roo]]
[[Categoría: Política de Quintana Roo]]

Revisión del 20:15 11 ago 2009


El Tribunal Electoral de Quintana Roo es un organismo público autónomo de caracter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, e independencia en sus decisiones así como competencia y organización para funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas garante de la legalidad electoral local, quien es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Quintana Roo.

De acuerdo al artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo fracción II.

Historia

Quintana Roo, tuvo a bien emitir el 16 de julio del 2002, el decreto número 7 por el que se reforman y adicionan varios artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

A partir de esos cambios constitucionales, con fecha 14 de agosto del mismo año, la Legislatura estatal, expidió la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo, mediante decreto número 9, anunciado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de agosto del 2002.

De acuerdo al dictamen expedido, la Diputación Permanente de la X Legislatura del Estado de Quintana Roo, en sesión llevada a cabo el 31 de enero del 2003, conformó el Tribunal Electoral de Quintana Roo, al nombrar por unanimidad, a los ciudadanos licenciados Carlos José Caraveo Gómez, Manuel Jesús Canto Presuel y Francisco Javier García Rosado, Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Por acuerdo de Ley, por esta única ocasión, el primero nombrado fungirá la Presidencia para el primer período, siendo el licenciado Carlos José Caraveo Gómez.

En sesión solemne, ante la Diputación Permanente, los Magistrados nombrados tomaron la protesta de ley.

Finalmente con fecha 31 de enero del 2003, se informó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los citados nombramientos.


ORGANIZACIÓN

En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal se constituirá permanentemente con:

•Tres Magistrados Numerarios,entre ellos el Presidente.

•Un Secretario General de Acuerdos.

•Los Jefes de las Unidades de Legislación y Jurisprudencia.

•Comunicación y Disfunción.

•Informática y Documentación.

•De Administración.


Asimismo contara con una Contraloría Interna y el Personal Administrativo que se considere necesario.

Los procesos Electorales, también está integrado con:

•Dos magistrados Supernumerarios quienes se encargaran las veces de jueces instructores.

•Un secretario auxiliar de acuerdos.

•Proyectistas.

•Notificadores.

•Integrantes de oficialía de partes y el personal admistrativo que se considere suficiente para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales.

El presidente del tribunal tomara las medidas que sean necesarias para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los servidores y podrá designar provisionalmente a los suplentes o sustitutos.

El tribunal electoral de Quintana Roo funcionará siempre en Pleno y sus Resoluciones se tomaran por unanimidad o por mayoría de votos.


REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO

Para ser Magistrados del Tribunal se necesitan una serie de Requisitos:

A.Ser mexicano por nacimiento sin tener otra nacionalidad y ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus facultades.

B.Estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar.

C.Tener más de treinta años de edad.

D.Poseer título profesional de licenciado en derecho expedido por institucion de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, así como la cédula profesional correspondiente.

E.Gozar de buena reputación, no estar sujeto a proceso penal y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional.

F.Tener residencia en la entidad durante diez años y cinco de vecindad efectiva en algún municipio del estado, anteriores a la fecha de designación.

G.No tener, ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado como candidato de algún partido político o coalicion en los diez anteriores a la designación.

H.No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organismos, instituciones, colegíos o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, en los diez años anteriores a la fecha de su designación.

I.No desempeñar o haber desempleado el cargo de magistrado electoral, consejero ciudadano o consejero electoral, secretario ejecutivo, ante los órganos electorales de la entidad, de otros estados o sus equivalentes a nivel federal, en los diez años anteriores a la fecha de su designación

J.Tener conocimiento en la materia político electoral, preferentemente.

K.No haber desempleado el cargo de secretario, procurador Gral. de justicia del estado u oficial mayor, en la administración pública estatal, en los dos últimos años anteriores a la fecha de su designación.

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

El Tribunal Electoral de Quintana Roo, tiene como encargo la impartición de justicia electoral en la entidad.

Avalar a la sociedad que sus resoluciones efectivamente concluyen actos y etapas de los procesos electorales y se dictaminan en un marco de ética y profesionalismo, y conforme a los principios rectores en materia electoral, orientados a fortalecer la democracia en la entidad.

Entre los objetivos de su creación estan:

1. Conocer y solucionar conforme a los principios rectores de la Constitución Política, los medios de impugnación electorales,conocidos en la Ley de Medios.

2. Solucionar conforme a la legalidad, los litigios laborales electorales.

3. Efectuar acciones de capacitación, investigación y difusión en derecho y justicia electoral.

4. Formular jurisprudencia en materia electoral.


Entre sus objetivos se encuentra: Resolver Medios de Impugnación, resolver Controversias Laborales y llevar a cabo acciones de Difusión, Capacitación e Investigación en derecho y justicia electoral.

Los Magistrados y Personal Jurídico, en su función jurisdiccional que les compete, deberán observar los principios rectores de constitucionalidad.

Principios Rectores del Tribunal Electoral de Quintana Roo

Legalidad.

Certeza.

Independencia.

Imparcialidad.

Objetivad.

Entre sus funciones principales se encuentran las siguientes:

1. Certifica la autenticidad electoral en la entidad. 2. Resguarda los derechos políticos electorales de los habitantes de la entidad. 3. Sus resoluciones concluyen a los actos y etapas de los procesos electorales. 4. Conoce y soluciona en su caso, los medios de impugnación previsto en la ley de medios. 5. Emplea las medidas de urgencia y correcciones disciplinarias para llevar a cabo sus determinaciones. 6. Aplica sanciones derivadas de realizar infracción a la legislación electoral . 7. Aporta capacitación jurídica electoral. 8. Da a conocer la cultura política y democrática en la estado. 9. Verifica los principio rectores de constitucionalidad, legalidad certeza, , independencia , imparcialidad y objetividad


Notas

Fuentes

  • Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo = Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. [1].  Falta el |título= (ayuda)


Véase también


Enlaces externos