Diferencia entre revisiones de «Apátrida»

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* [http://www.dipublico.com.ar Catedra I de Derecho Internacional Público - Facultad de Derecho - Universidad Católica de La Plata - Argentina]
*[http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_sp_sp.htm Texto completo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los apátridas]
*[http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_sp_sp.htm Texto completo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los apátridas]



Revisión del 03:14 9 ago 2009

Según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, un apátrida es

Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación

. Esto puede ser debido a que la persona:

  • Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
  • Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
  • Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
  • Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
  • Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre varios Estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.

El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, también llamado apatria.

Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Legislación en España

El estatuto de personas apátridas fue ratificado por España el 24 de abril de 1997. El artículo 91.0 del Código Civil considera ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.

El Reglamento de Reconocimiento de Estatuto de Apátrida dispone que se reconocerá el Estatuto de Apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.

El Estatuto de Apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  1. Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.
  2. Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.
  3. Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.

Véase también

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