Diferencia entre revisiones de «Perito judicial»

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Perito Judicial "Ad Hoc" como Auxiliar de la Justicia, sin ser funcionario en activo, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de juzgados y tribunales. No son parte del Poder Judicial, son un apoyo al Poder Judicial.
Entre los más importantes órganos de auxilio judicial se encuentran los Peritos Judiciales, quienes además de reunir los requisitos señalados en las leyes procesales (art. 340 LEC y 457 LECr)deben “tener una conducta intachable y figurar en las Listas que remitan las diferentes instituciones representativas de cada profesión” (art. 341, LEC).
También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses, la policía judicial, el cuerpo de traductores e intérpretes, etc, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (LEC, LECr, LOPJ..).
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Revisión del 00:29 12 jul 2009

El perito judicial o forense es el profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, el que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

El perito es un titulado en alguna materia o ciencia, de relevancia en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio.

El perito tiene que tener certificada o reconocida su profesionalidad por lo que es necesario que aporte un titulo oficial, en base el Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española en disiciplinas científicas, técnicas, médicas, como Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Criminología, etc.


El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.

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