Diferencia entre revisiones de «Perito judicial»

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* [http://www.judiciales.es/idoneidad.php Idoneidad del Perito Judicial]
* [http://www.judiciales.es/idoneidad.php Idoneidad del Perito Judicial]
* [http://www.judiciales.es/index.php Regular la profesión del Perito Judicial a los Tribunales de Justicia]
* [http://www.judiciales.es/index.php Regular la profesión del Perito Judicial a los Tribunales de Justicia]

* [http://www.escuelacriminologia.com Escuela de Criminologia]
[[Categoría:Derecho procesal]]
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[[Categoría:Ocupaciones jurídicas]]
[[Categoría:Ocupaciones jurídicas]]

Revisión del 16:09 27 jun 2009

El perito judicial o forense es el profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, el que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

El perito es un titulado en alguna materia o ciencia, de relevancia en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio.

El perito tiene que tener certificada o reconocida su profesionalidad por lo que es necesario que aporte un titulo oficial, en base el Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española en disiciplinas científicas, técnicas, médicas, como Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Criminología, etc.


El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.

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