Diferencia entre revisiones de «Gens»

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: ''Este artículo es sobre la institución de la Roma Antigua conocido como '''Gens'''. Para otros significados, véase [[Gens (emulador)]]''
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La '''gens''' (pl. '''''gentes''''') fue una institución de la [[Antigua Roma]] que agrupaba a un conjunto de [[familia romana|familias]] en torno a un mismo [[nomen]], que en teoría indicaría la presencia de un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer [[matrimonio (Derecho romano)|matrimonio]] con un miembro de la misma gens.
La '''gens''' fue una institución de la [[Antigua Roma]] que agrupaba a un conjunto de [[familia romana|familias]] en torno a un mismo [[nomen]], que en teoría indicaría la presencia de un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer [[matrimonio (Derecho romano)|matrimonio]] con un miembro de la misma gens.


Hay que destacar que el origen del [[Derecho sucesorio]] romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial [[mortis causa]]. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del [[Derecho continental]] contemporáneo han recibido la influencia del [[Derecho romano]], mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y [[sucesión intestada|sucesiones intestadas]]. Así, por ejemplo, la [[legítima]] del [[cónyuge]] [[viudo]], en el [[Derecho español]], consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.
Hay que destacar que el origen del [[Derecho sucesorio]] romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial [[mortis causa]]. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del [[Derecho continental]] contemporáneo han recibido la influencia del [[Derecho romano]], mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y [[sucesión intestada|sucesiones intestadas]]. Así, por ejemplo, la [[legítima]] del [[cónyuge]] [[viudo]], en el [[Derecho español]], consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.

Revisión del 16:46 25 jun 2009

Este artículo es sobre la institución de la Roma Antigua conocido como Gens. Para otros significados, véase Gens (emulador)

La gens fue una institución de la Antigua Roma que agrupaba a un conjunto de familias en torno a un mismo nomen, que en teoría indicaría la presencia de un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.

Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.