Diferencia entre revisiones de «Reconvención»

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*El [[tribunal]] que interviene en la [[demanda judicial|demanda]] principal debe tener [[competencia judicial|competencia]] para conocer de la reconvención, o ser admisible la prórroga de competencia.
* No podrá deducirse reconvención en un procedimeinto cuando la pretensión ejercitada deba ventilarse en otro de distinta naturaleza, pero sí es posible reconvenir en juicio ordinario aquello que, por razón de la cuantía, habría de sustanciarse en juicio verbal
* No podrá deducirse reconvención en un procedimeinto cuando la pretensión ejercitada deba ventilarse en otro de distinta naturaleza, pero sí es posible reconvenir en juicio ordinario aquello que, por razón de la cuantía, habría de sustanciarse en juicio verbal

tambien es conocida como la posibilidad que tiene el demandado de demandar al demandante


== Bibliografía ==
== Bibliografía ==

Revisión del 22:40 5 jun 2009

Una demanda reconvencional (o reconvención) es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado, es una especie de "contrademanda". El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia.

Esta posibilidad está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, de manera de evitar una multiplicidad de juicios. Necesariamente, la reconvención debe hacerse en la contestación de la demanda. Además,

En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.

Requisitos

  • El tribunal que interviene en la demanda principal debe tener competencia para conocer de la reconvención, o ser admisible la prórroga de competencia.
  • No podrá deducirse reconvención en un procedimeinto cuando la pretensión ejercitada deba ventilarse en otro de distinta naturaleza, pero sí es posible reconvenir en juicio ordinario aquello que, por razón de la cuantía, habría de sustanciarse en juicio verbal

Bibliografía

  • Pfeiffe, Alfredo <<Basado en Libro Derecho Procesal>>
  • Arguedas, Salazar (OLMAN) Comentarios al Código Procesal Civil
  • Jose María Asencio Mellado "Derecho Procesal Civil", Valencia 2000