Diferencia entre revisiones de «Condonación»

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La '''condonación''' (o '''remisión'''), en [[Derecho]], es el [[acto jurídico]] mediante el cual una persona, que es [[acreedor]]a de otra, decide renunciar a su [[derecho subjetivo|derecho]] frente a la otra, liberando del [[pago]] al [[deudor]].
La '''condonación''' (o '''remisión'''), en [[Derecho]], es el [[acto jurídico]] mediante el cual una persona que es [[acreedor]]a de otra decide renunciar a su [[derecho subjetivo|derecho]] frente a la otra, liberando del [[pago]] al [[deudor]].


La condonación se hace a título gratuito, es decir, sin recibir nada a cambio.
La condonación se hace a título gratuito, es decir, sin recibir nada a cambio.

Revisión del 20:58 17 may 2009

La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

La condonación se hace a título gratuito, es decir, sin recibir nada a cambio.

Tipos de Remisión

  • Remisión Voluntaria
  • Remisión Forzada
  • Remisión Testamentaria
  • Remisión por acto entre vivos
  • Remisión Total
  • Remisión Parcial

Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los pasivos “impagables” o aquellos que son condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habrá costo o deducción imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertirá en renta liquida.

Así como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles, o que por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar esos pasivos, se deben convertir en ingreso, el cual será ingreso gravado con el impuesto de renta.

Una deuda no cobrada por la empresa es gasto, y un pasivo no pagado por ella es un ingreso, lo que es apenas natural y lógico.