Diferencia entre revisiones de «Principios de la Administración pública de España»

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eficacia; eficiencia; responsabilidad; programación, desarrollo y control; racionalización y agilidad; servicio a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación.
eficacia; eficiencia; responsabilidad; programación, desarrollo y control; racionalización y agilidad; servicio a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación.


== Principio de Eficacia ==
llEGARA A LA MONTAÑA ALGUNA VEZ.....
Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias.
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El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias.
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Obliga a prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias.
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El artículo 15 de L30/92, recoge la posibilidad de encomendar la realización de servicios o actividades de carácter material, técnico a otros órganos o entidades por razón de eficacia o cuando no se posea los medios técnicos idóneos para su desempeño.
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También se arbitra medidas contra la actuación de las autoridades y personal al servicio de la admón que atente contra la eficacia.
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El artículo 147 Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales. RD, 2568/86, afirma que la tramitación administrativa debe desarrollarse en función de los principios de economía, eficacia, y coordinación que estimule el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales, se mecanizara o informatizarán los trabajos burocráticos.
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== Principio de jerarquía ==
== Principio de jerarquía ==

Revisión del 12:24 15 may 2009

Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de principios jurídicos que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en la Constitución, en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, y en la ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Publica sirve con objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El artículo 3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo común, recoge que la Administración sirve con objetividad a los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, sometimiento pleno a la CE, ley y derecho, el deber y respeto en su actuación a los principios de buena fe y confianza legitima.

En relación con otras admón. se rige por el principio de cooperación, colaboración, actuar con criterios de eficiencia, y servicio al ciudadano. En relación con los ciudadanos actúa con criterio de principio de transparencia y participación

El artículo 3 de ley 6/1997, engloba los principios generales en dos grupos:

De organización:

jerarquía; descentralización funcional; desconcentración funcional y territorial; coordinación; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

De funcionamiento:

eficacia; eficiencia; responsabilidad; programación, desarrollo y control; racionalización y agilidad; servicio a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación.

Principio de Eficacia

Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias.

El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias. Obliga a prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias.

El artículo 15 de L30/92, recoge la posibilidad de encomendar la realización de servicios o actividades de carácter material, técnico a otros órganos o entidades por razón de eficacia o cuando no se posea los medios técnicos idóneos para su desempeño. También se arbitra medidas contra la actuación de las autoridades y personal al servicio de la admón que atente contra la eficacia.

El artículo 147 Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales. RD, 2568/86, afirma que la tramitación administrativa debe desarrollarse en función de los principios de economía, eficacia, y coordinación que estimule el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales, se mecanizara o informatizarán los trabajos burocráticos.

Principio de jerarquía

La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.

La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos.

Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la admón, de unos órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.

Estas son las potestades que posee el superior jerárquico sobre el subordinado:

  • Dictar órdenes
  • Dirigir la conducta del inferior
  • Inspeccionar su actividad
  • Resolver conflictos
  • Anular o reformas actos del inferior
  • Avocar atribuciones
  • Sustituir al inferior en el ejercicio de su función
  • Delegar ejercicio de la función
  • Ejercer potestad disciplinaria
  • Resolver conflictos positivos o negativos de atribuciones
  • Delegar ejercicio de funciones
  • Ejercer potestades disciplinarias
  • Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba
  • Resolver recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores.

Principio de descentralización

Traslado de la titularidad de competencias por parte de una admón. a otra, o a entes perteneciente a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica propia. Lo que se transfiere al Ente descentralizado es la titularidad de la competencia, que desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transfiriente.

La descentralización puede ser de dos tipos descentralización territorial, como las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, esta delegación o transferencia a CCAA se realiza mediante leyes órganicas.

Descentralización funcional o institucional, es cuando se efectúa a favor de entes con personalidad jurídica propia y creados por la misma admón, que descentraliza así sus competencias.

Principio de desconcentración

Transferencia de competencias de un órgano superior a otro inferior, siempre que haya traslado de tituladidad o disminuye la subordinación. Solo pueden desconcentrarse entre órganos de la misma administración o ente, si fuese de distintas admón o con personalidad jurídica distinta, se trataría de descentralización. La desconcentración puede realizarse horizontalmente, hacia órganos de igual nivel o verticalmente hacia órganos subordinados.

Principio de coordinación

La jerarquía sólo se da entre órganos de una misma Administración, y no es suficiente para conseguir la unidad de actuación. Así pues, la coordinación interorgánica, tanto en una misma Administración, como en Administraciones distintas, adquiere enorme prioridad, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administración, y no de varias. que haya una buena comunicación entre los empleados ya que de ellos depende el funcionamiento de la empresa y asi obtener una mayor eficacia.