Diferencia entre revisiones de «Notario»

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El artículo cuarenta y dos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal define al Notario Público como un profesional del Derecho, dotado de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza juridicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
El artículo cuarenta y dos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal define al Notario Público como un profesional del Derecho, dotado de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza juridicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.

El Notario Público requiere de capacidades técnicas y morales ejemplares, que requieren de un alto grado de especialización, es por ello que en la mayoría de las entidades federativas, aquellos profesionales del Derecho que deseen ejercer el Notariado, deben someterse a rigurosos exámenes y obtener la patente de Notario al resultar triunfador en un examen de oposición.

Al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia del Gobierno, así como someterse a un arancel y pertenecer al Colegio de Notarios de su respectiva entidad.

Al ser perito en derecho el Notario Público garantiza a las partes que el instrumento que redacta cumple con todos los requisitos legales y de forma que lo hagan eficaz.

Los Elementos Notariales:

Sello de Autorizar:

El Sello de autorizar, es el medio por el cuál el Notario expresa su función autentificadora y lo público de su función al imprimir el símbolo del Estado en los documentos que autorice.

Protocolo:

El Protocolo es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo el cual está formado por folios en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices.

El Protocolo se puede entender en sentido amplio como el conjunto de documentos que obran en cada notaria, en sentido estricto es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan.

Folios:

Es la papelería oficial que el notario emplea para ejercer su función notarial y los cuales deberán reunir las características que la ley establezca.

Los Documentos Notariales:

El Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta. La Escritura es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.); por su parte el Acta es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo para su conservación cumpliendo así con el principio de matricidad del documento, dándole a los interesados certeza de que existe un original en resguardo de un tercero imparcial y ajeno a los intereses de las partes.

Testimonios, Copias certificadas y Certificaciones:

Los testimonios son la transcripción íntegra de un acta o una escritura y se transcriben, o agregan reproducidos los documentos anexos al instrumento notarial, el Notario expedirá primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate.

Copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para casos específicos.

Certificación notarial es la relación que hace el Notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Valor de los Instrumentos Notariales:

Los Instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes de los mismos manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo se podrá declara la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de acción y no de exepción..








=== Uruguay ===
=== Uruguay ===

Revisión del 05:17 1 may 2009

Un oficio notarial en Vigo, España.

Un notario o escribano un jurista, autorizado conforme a las leyes para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil, así como para asesorar a las personas que a él acuden, redactar escrituras y actas, elaborar testamentos y custodiar los protocolos de la notaría. Está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

Un notario puede o no ser funcionario público, lo cual depende del sistema jurídico de cada país, pero se considera que la función misma del notariado siempre es pública, aunque quien la ejerza sea un profesional independiente. Por ello, las denominaciones "notario" y "notario público" son mutuamente equivalentes. Por añadidura, no existe tal cosa como un "notario privado".

Más de 60 países, entre ellos algunos tan desarrollados y de gran tradición jurídica como Francia, España, Suiza, Alemania, Japón y Canadá (Quebec), aplican el sistema notarial como en México. Los escritos que autoriza un Notario tienen validez legal que el Estado reconoce, y la garatía de que es un documento elaborado conforme a Derecho.

Notariado por países

España

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

  • Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser mayor de edad. Para ejercer la profesión se ha de tener como mínimo 23 años
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario.
  • Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 21 de este reglamento. Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.

Los notarios tienen en España el doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del derecho según lo establecido en la Ley del Notariado. Su retribución es por arancel determinado por Real Decreto.

México

Definición:

El artículo cuarenta y dos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal define al Notario Público como un profesional del Derecho, dotado de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza juridicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.

El Notario Público requiere de capacidades técnicas y morales ejemplares, que requieren de un alto grado de especialización, es por ello que en la mayoría de las entidades federativas, aquellos profesionales del Derecho que deseen ejercer el Notariado, deben someterse a rigurosos exámenes y obtener la patente de Notario al resultar triunfador en un examen de oposición.

Al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia del Gobierno, así como someterse a un arancel y pertenecer al Colegio de Notarios de su respectiva entidad.

Al ser perito en derecho el Notario Público garantiza a las partes que el instrumento que redacta cumple con todos los requisitos legales y de forma que lo hagan eficaz.

Los Elementos Notariales:

Sello de Autorizar:

El Sello de autorizar, es el medio por el cuál el Notario expresa su función autentificadora y lo público de su función al imprimir el símbolo del Estado en los documentos que autorice.

Protocolo:

El Protocolo es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo el cual está formado por folios en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices.

El Protocolo se puede entender en sentido amplio como el conjunto de documentos que obran en cada notaria, en sentido estricto es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan.

Folios:

Es la papelería oficial que el notario emplea para ejercer su función notarial y los cuales deberán reunir las características que la ley establezca.

Los Documentos Notariales:

El Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta. La Escritura es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.); por su parte el Acta es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo para su conservación cumpliendo así con el principio de matricidad del documento, dándole a los interesados certeza de que existe un original en resguardo de un tercero imparcial y ajeno a los intereses de las partes.

Testimonios, Copias certificadas y Certificaciones:

Los testimonios son la transcripción íntegra de un acta o una escritura y se transcriben, o agregan reproducidos los documentos anexos al instrumento notarial, el Notario expedirá primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate.

Copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para casos específicos.

Certificación notarial es la relación que hace el Notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Valor de los Instrumentos Notariales:

Los Instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes de los mismos manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo se podrá declara la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de acción y no de exepción..




Uruguay

En Uruguay siguen utilizando el título de Escribano Público.

Véase también

Enlaces externos