Diferencia entre revisiones de «Consejo Nacional Electoral (Venezuela)»

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==Proceso de elección de los Rectores==
==Proceso de elección de los Rectores==
Según establece la Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas, estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la [[Asamblea Nacional de Venezuela]] y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán mariscos mamaguevois seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:
Según establece la Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas, estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la [[Asamblea Nacional de Venezuela]] y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:
*3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
*3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
*un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes y
*un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes y

Revisión del 12:29 26 abr 2009

El CNE, 2 de diciembre de 2007

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela el cual es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en dicha nación.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sín personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referendum de la Constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley."

Desde el 2006 es presidido por Tibisay Lucena.

Atribuciones

Consejo Nacional Electoral tiene como atribuciones, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y la lista de electores, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señala la ley, declaración de válidez y entrega de constancias de las elecciones de diputados nacionales, Cómputo de la elección de Presidente de Venezuela, Gobernadores, Diputados Estadales, Alcaldes, Cansejales. Así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Cuenta además de manera exclusiva con atribuciones en materia de propaganda electoral en radio y televisión.

Proceso de elección de los Rectores

Según establece la Constitución Nacional ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas, estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:

  • 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
  • un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes y
  • un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.

Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años. Los miembros del CNE se denominan Rectores terminología que no está en la Constitución pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002.

Estructura

El CNE dirige tres organismos subordinados a éste,

  • La Junta Electoral Nacional

La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.

  • La Comisión de Registro Civil y Electoral

La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

  • La Comisión de Participación Política y Fianciamiento

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil.

Véase también

Enlaces externos